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Con las nuevas jornadas de trabajo y las exigencias laborales, principalmente en sectores como el turístico, el de hostería o de mantenimiento, que suelen estar constantemente abiertos con horarios comerciales que sin duda requieren más de un turno, a veces cuesta tener claro cuáles son nuestros derechos y nuestras obligaciones como trabajadores. Pasa principalmente con lo días de descanso y en particular con los días festivos.
Muchas veces leerse el convenio al completo es bastante complicado, pero viene bien conocer más detalles sobre que puede y que no pueden pedirnos nuestros jefes en cuanto a jornadas de trabajo. Si dudamos sobre si estamos obligados a trabajar en los días festivos, si así nos lo solicitan, tenemos que empezar por aclarar algunos conceptos básicos porque la respuesta va a depender de algunas particularidades, sobre todo de nuestro contrato y sector laboral.
Trabajar los días festivos: derechos y obligaciones
Empecemos por el principio: nuestro contrato. En nuestro contrato laboral solemos encontrar las claves de todas las obligaciones y derechos que tenemos como trabajadores. En muchos casos, los contratos incluyen anexos en los que se suele especificar el tema de las vacaciones, días libres y por supuesto, los días festivos, ya que es habitual que traigan alguna que otra controversia. Si nosotros hemos firmado por contrato que podremos ser convocados a trabajar algún (o todos) los festivos, ya tenemos la respuesta: tendremos que hacerlo.
Sin embargo, la cosa se complica un poco si esto no aparece reflejado de forma explicita en el contrato. Para aclararlo atenderemos al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se señala el tema de los descansos semanales y el trabajo durante los días festivos. Esta norma establece que como trabajadores tenemos derecho a descansar de forma ininterrumpida un día y medio por cada semana trabajada.
Por supuesto, salvo que se diga lo contrario, los festivos nacionales, o los que te corresponda por donde esté tu lugar de trabajo, no tienen obligatoriedad de ser trabajados. Como mencionábamos antes, existen sectores en los que los horarios se complican y no existen ni los fines de semana ni los días festivos, como en el sector sanitario. En estos casos, también influye la costumbre de la empresa o entidad. Por ejemplo, si la empresa no trabaja habitualmente el día de Año Nuevo y ahora desean hacerlo, deberán acreditar la necesidad de jornada laboral con causas de producción o similares.
¿Existe algún tipo de compensación extraordinaria?
En el supuesto de que en nuestro contrato, o por la naturaleza de nuestro trabajo, no se especifique que tengamos que trabajar los días festivos y se nos proponga hacerlo de libre voluntad, normalmente la retribución estará regulada por nuestro convenio colectivo, que habitualmente incluye un pago superior a los días ordinarios, o también la posibilidad de que esas horas trabajadas sean compensadas con otro día libre de nuestra elección.
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