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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba este 1 de abril un nuevo real decreto-ley que establece una serie de ayudas dirigidas a las personas más vulnerables durante la crisis del coronavirus. Estas medidas tienen como objetivo reducir el impacto de la crisis en las personas que tras perder su empleo no puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda.
Con esta nueva medida el Gobierno pretende que las familias e una situación más vulnerable no pierdan su vivienda debido a la falta de ingresos tras perder el empleo durante la crisis.
Aplazamiento del pago del alquiler
Como decimos, aquellas personas que estén afrontando una situación más precaria en la crisis pueden acogerse a esta nueva ley.
De esta manera, el inquilino podrá solicitar al dueño de la vivienda el aplazamiento temporal del pago del alquiler. Esto será en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley. En el supuesto caso de que esta moratoria estuviera ya pactada entre inquilino y propietario no habría problema.
Una vez que el propietario reciba la solicitud, tiene un plazo de siete días laborables para comunicar al inquilino las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, así como las posibles alternativas que pudiera plantear.
¿Qué pasa si el propietario de la vivienda no acepta el acuerdo?
En ese caso, el Gobierno ha puesto a disposición de las familias un fondo destinado a dar microcréditos para el pago del alquiler sin intereses ni comisiones.
Según consta en el real decreto-ley, este préstamo llegaría a cubrir un máximo de seis mensualidades, habría que solicitarlo en un banco y el Estado avalaría dicha operación, ya que funciona mediante un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Una vez concedido, el usuario dispone de un plazo de seis años para devolver el préstamo, que podría prorrogarse por otros cuatro años más en casos excepcionales.
¿Cómo puedo acreditar situación de vulnerabilidad?
Podrán acceder a este crédito para el pago del alquiler todas aquellas personas que estén en situación de vulnerabilidad y no puedan pagar sus rentas mensuales.
En este sentido, el real decreto-ley establece que el inquilino debe cumplir al menos dos puntos:
- Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, así como otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, teléfono, etc), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Para demostrar que el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad, deberá presentar los ducumentos que acrediten que está desempleado y si percibe o no alguna prestación.
En el caso de cese de actividad por ser trabajador autónomo, necesitará el certificado de la Agencia Tributaria que constate el cese de actividad.
¿Qué puedo hacer si mi contrato de alquiler vence ahora?
En el caso de que la vivienda sea la habitual del inquilino y no una segunda residencia, el contrato podría prorrogarse por un máximo de seis meses.
Para que esto sea posible, el contrato debe vencer entre el 2 de abril hasta el día en el que se cumplan dos meses desde que haya finalizado el estado de alarma.
Por ejemplo, si su contrato de arrendamiento vence el 15 de julio y el estado de alarma finaliza el próximo 15 de mayo, estaría en el último día dentro del plazo de dos meses desde el final del estado de alarma.
Además, con el real decreto-ley aprobado por el Gobierno se suspenden todos los lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Los desahucios están suspendidos con el fin de proteger a los colectivos vulnerables.
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