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Los okupas siguen siendo una de las mayores preocupaciones para los españoles, ya que estos cuentan con pisos que no están alquilados, pero siguen siendo propiedad suya, lo que se traduce en una okupación peligrosa.
Sin embargo, según datos del Ministerio del Interior a Newtral, las denuncias por okupaciones han disminuido en comparación al año anterior, aunque el promedio sigue siendo muy elevado si lo comparamos con el año de la prepandemia.
España cerró el 2022 con unos datos de okupación por debajo del año anterior
A pesar de la mala época de hace unos años, España cerró el 2022 con unos datos de okupación por debajo del año anterior. Así lo han señalado datos del Ministerio del Interior a Newtral, quienes afirman que el año pasado se registraron un total de 16.726 denuncias por este motivo, casi 46 al día.
A pesar de ello, la cifra supera a la de años anteriores. De hecho, durante el 2019 y 2020, las infracciones penales se sitúan en apenas 40.
Si nos fijamos en la evolución en cuanto a las comunidades autónomas, Cantabria, Baleares y Aragón son las regiones de España que más han reducido sus datos de okupación durante el 2022 y en comparación con el año anterior. Sin embargo, otras zonas como Valencia, Navarra y La Rioja experimentan subidas que las posiciona en los más alto.
A pesar de ello, Newtral asegura que estas estadísticas “no discriminan entre usurpación y allanamiento, una diferenciación que se dirime en instancia judicial”. Esto quiere decir que estamos ante dos delitos totalmente diferentes.
Cuando hablamos de “usurpación” nos referimos a los casos de okupación que ocurren en viviendas vacías, sin embargo, el delito de allanamiento de morada es aquel que se aplica a la persona que entra en una morada ajena sin habitar en ella o en la misma contra la voluntad de su morador.
Las penas de allanamiento y usurpación son distintas
Como hemos mencionado, el allanamiento y la usurpación son dos delitos totalmente distintos. En el primero de los casos, se produce cuando se accede a una vivienda habitada de manera habitada, lo que da lugar a un delito grave.
Ambos delitos tienen penas distintas. En el caso del allanamiento, las penas van de seis meses a dos años de cárcel y una multa económica de tres a seis meses en el caso de la usurpación.
Sin embargo, relacionar estos delitos con la ley es algo que también interesa a muchos propietarios.
Según la abogada de CAES, Alejandra Jacinto, señalaba a Nwtral qué ocurría si la vivienda es okupada mientras el dueño está fuera. Pues bien, la experta asegura que en estos casos la okupación se da cuando la vivienda está vacía durante un periodo de tiempo largo.
Sin embargo, en el caso de las segundas residencias, se pueden defender ambos delitos, tanto de allanamiento como usurpación, en función de factores como el mobiliario o los enseres. Aun así, ambos casos de okupación pueden ser gravemente castigados por la ley, siempre con pinceladas.
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