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La nómina que los trabajadores reciben durante las vacaciones debe incluir todos los conceptos, tales como turnos rotatorios, trabajo nocturno y trabajo en domingos y festivos.
Esta posición ha sido establecida por el Tribunal Supremo, que ha sentado jurisprudencia en el caso de un Policía de Córdoba que solicitó que estas cantidades se incluyeran en la compensación anual por vacaciones.
Las empresas deberán incluir conceptos adicionales en la retribución de vacaciones de los trabajadores
Para cumplir con esto, las empresas deberán calcular una media aritmética de lo que han pagado en los 11 meses anteriores y abonar a sus trabajadores la cantidad correspondiente por estos conceptos. Esta decisión proviene de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, en respuesta a un recurso presentado contra una sentencia de abril de 2021 emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Un policía local de Córdoba solicitó que en la retribución del período anual de vacaciones se incluyeran los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad, y trabajo en domingos y festivos, que se consideran para el cálculo de las demás mensualidades.
El Supremo clarifica la inclusión de nocturnidad y trabajo en festivos
Dado que las cantidades varían mensualmente según el número de turnos, noches o festivos asignados en cada mes, solicitó que se le pagara la media aritmética de las cantidades recibidas por estos conceptos durante los 11 meses anteriores al periodo de descanso.
El Supremo ha precisado si los conceptos relacionados con nocturnidad y trabajo en domingos y festivos deben considerarse parte de la retribución ordinaria y, por lo tanto, incluirse en el salario del mes de vacaciones, o si deben considerarse una retribución adicional basada en las prestaciones efectivas.
El Ayuntamiento de Córdoba rechazó la solicitud del agente, argumentando que los conceptos retributivos por nocturnidad y trabajo en domingos y festivos "no pueden encuadrarse lógicamente en ningún componente de la retribución funcionarial distinto del complemento de productividad". El consistorio añadía que, dado que este complemento no es fijo por definición, no puede incluir la remuneración por nocturnidad y trabajo en domingos y festivos.
La compensación por periodo de libranza debe igualar las otras mensualidades
El Tribunal Supremo, como ha indicado en ocasiones anteriores, considera que la compensación por el período de libranza "debe ser igual a la de las demás mensualidades, ya que de otro modo no se trataría de una remuneración completa".
El disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado, lo cual sería incompatible con el principio de que los días libres deben ser completamente remunerados.
Dado que el funcionario trabaja varias noches o días festivos cada mes, estos conceptos forman parte de su retribución habitual y "no pueden ser legítimamente excluidos durante su período de libranza".
La clarificación del método de cálculo para el pago vacacional
No obstante, aclara la declaración, ya que las cifras pueden no ser idénticas de un mes a otro, ya que "la media aritmética de los once meses previos a las vacaciones es un enfoque razonable y objetivo para determinar la cantidad adecuada para el período vacacional".
Además de aprobar este método de cálculo, el Tribunal Supremo ha establecido que el policía tiene derecho a recibir el pago de los atrasos por estos conceptos correspondientes a los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante la Administración.
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