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La protección temporal se otorga por un Estado, durante un tiempo determinado a las personas que sean evacuadas o que se han visto forzadas a desplazarse y abandonar su país o residencia habitual por conflictos armados o violencia permanente.
También incluye a aquellas personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.
En cumplimiento de este mandato, el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, "relativa a las normas mínimas para la concesión de esta protección en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida".
Estos son los derechos que otorga la protección temporal en España
Según indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la protección temporal da derecho a:
- Permiso de residencia y trabajo.
- Este permios es válido durante toda la duración de la protección.
- Las personas beneficiarias de la protección temporal tienen derecho a lo siguiente:
- Trabajar por cuenta propia o ajena,
- Acceder las prestaciones previstas en el sistema de acogida.
- Atención médica.
- Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.
Asimismo, el Ministerio también indica quiénes son las personas que pueden solicitar la protección temporal:
- Nacionales ucranianos en situación de estancia en España antes del 24.02.2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
- Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras.
- Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24.02.2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
- Miembros de sus familias (salvo para el tercer supuesto de situación irregular): cónyuge o pareja de hecho; hijos menores solteros o de su cónyuge; otros parientes cercanos que dependieran de ellos.
Situación en España con respecto a migrantes de Ucrania
España supera las 50.000 protecciones temporales concedidas a personas procedentes de Ucrania desplazadas por la guerra en tan solo un mes, según informa el Ministerio del Interior.
Desde la activación el pasado 10 de marzo del procedimiento de urgencia para responder a estas solicitudes y hasta las 20.00 horas del 10 de abril, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior y la Policía Nacional han tramitado y concedido un total de 51.957 documentos de protección.
De estos, un 57,6 % fueron tramitados y resueltos en comisarías. Todas las protecciones conllevan el permiso de residencia y, para los mayores de edad, de trabajo.
Además, en virtud de lo establecido por la Dirección General de Tráfico, los desplazados que obtienen la protección temporal pueden utilizar legamente sus permisos de conducir en España al menos durante un año.
Estas son las comunidades autónomas que más solicitudes llevan tramitadas hasta la fecha:
- Madrid.
- Comunidad Valenciana.
- Cataluña.
- Andalucía.
Los desplazados que llegan a España pueden solicitar la protección temporal en los centros de recepción y acogida habilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en la Ciudad de la Luz de Alicante, en la Fira de Barcelona y en el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, así como en las 70 comisarías de Policía Nacional habilitadas para estos trámites por toda España.
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