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El Tribunal de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña va a condenar al presidente de la Generalitat, Quim Torra. Así, el político independentista tendrá hacer frente a una pena de 10 meses de multa con 100 euros diarios. Además, y lo más importante, quedará inhabilitado durante un año y medio para el ejercicio de cargos públicos electos de cualquier tipo.
El delito por el que Torra ha sido condenado es la desobediencia. Y es que el todavía president no atendió los requerientos de la Junta Electoral para que retirase del edificio de la Generalitat pancartas partidistas alusivas a los políticos presos durante las elecciones del pasado 28 de abril.
La sentencia, que cuenta con 58 folios, considera que el presidente de la Generalitat desobedeció sin que hubiera ninguna circunstancia que modificara su responsabilidad. Durante la celebración del juicio, el propio Quim Torra reconoció su culpabilidad.
La inhabilitación de Torra podría dar lugar a un adelanto de elecciones
No obstante, Torra podría recurrir el fallo al Tribunal Supremo, que es quien hace firme el fallo. Pero no está claro que apele aunque hacerlo le haría ganar tiempo al frente de la Generalitat. Ahora queda la duda si decidirá adelantar las elecciones autonómicas en Cataluña.
Aunque la verdad es que la decisión de llamar a las urnas en Cataluña tambalearía las actuales conversaciones entre el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, con la Generalitat. En este sentido, las negociaciones del PSOE con ERC también podrían verse afectadas ante este revés de la justicia a las puertas de una posible investidura.
De todos modos, la inhabilitación no sería inminente. Parece que Torra estaría aún semanas o algún mes más en el cargo. Eso abriría un nuevo escenario para Sánchez, en caso de ser investido antes de finales de mes, como apuntaban fuentes socialistas esta semana.
Inhabilitado durante un año y medio
Torra fue juzgado el pasado 18 de noviembre. Ya en la vista oral, el presidente catalán admitió que había desobedecido a la Junta Electoral Central (JEC). Dicho órgano le exigió la retirada de 'lazos amarillos' de los edificios públicos, pero Torra no acató este requerimiento alegando que era "ilegal".
Así, la sentencia relata los hechos ya conocidos por los que Torra ha acabado condenado. El pasado 11 de marzo, en plena campaña electoral, la Junta Electoral Central ordenó al president la retirada de las banderas 'esteladas' y los 'lazos amarillos' presentes numerosos edificios públicos de la Generalitat en un plazo de 48 horas.
Visto que el político ignoró al órgano de control electoral, éste volvió a pronunciarse el 18 de marzo. La JEC reiteró la orden dada y acortó el plazo a las 24 horas. Pero de nuevo Torra dejó vencer el plazo.
Al respecto, la resolución recuerda que, el 19 de marzo, la portavoz del Govern, Elsa Artadi, comunicó públicamente que el presidente catalán no tenía intención alguna de retirar los símbolos. Dos días más tarde, tal como constató también la Delegación del Gobierno, las pancartas con el lazo amarillo se sustituyeron con las mismas pancartas, pero con un lazo blanco.
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