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Si tenemos un hijo con discapacidad y necesitamos reducir nuestra jornada laboral, podemos ejercer un derecho recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: la reducción de jornada por guarda legal.
Según explica el abogado Pedro López, este derecho puede aplicarse si estamos al cuidado de un menor de 12 años, tenga o no una discapacidad, con la correspondiente disminución proporcional del salario.
El derecho de la reducción de jornada
La reducción de jornada laboral puede variar dentro de un rango que va desde una octava parte hasta el 50 % del tiempo total de trabajo. Esto significa que, en el caso de una jornada completa estándar de ocho horas diarias, la disminución podría oscilar entre una hora y hasta cuatro horas al día.
Este ajuste permite adaptar el horario laboral a las necesidades específicas, respetando los límites establecidos en dicha proporción.
¿Y qué sucede si el menor tiene una discapacidad? ¿Las condiciones son iguales?
López señala que no siempre. Hasta los 12 años, sí se aplica de la misma manera, pero esta posibilidad de reducir la jornada se extiende más allá de esa edad si la persona a cargo tiene reconocida una discapacidad del 33 % o superior.
Además, tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, el progenitor tiene derecho a solicitar una reducción de jornada laboral, lo que implica una disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de dicha jornada. Este derecho se otorga con el objetivo de facilitar el cuidado de un menor a su cargo que esté afectado por cáncer (incluyendo tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera hospitalización prolongada y cuidados directos, continuos y permanentes durante el tratamiento.
El derecho puede extenderse hasta los 26 años
Esta reducción de jornada no tiene como límite estricto la mayoría de edad del menor, ya que puede extenderse más allá de los 18 años e incluso hasta los 26 años, siempre y cuando persista la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes. Además, este derecho se mantiene si el hijo o hija presenta una discapacidad igual o superior al 65 %.
Por otro lado, como explica Pedro López de Cerro en un vídeo anterior, existe también la posibilidad de acceder a la prestación conocida como CUME (Cuidados en el Medio Familiar y Entorno). Esta ayuda económica está diseñada para compensar la pérdida de ingresos ocasionada por la reducción de jornada laboral destinada al cuidado de un hijo o hija con una enfermedad grave. Esta prestación también puede extenderse hasta los 26 años si las condiciones de la enfermedad y la necesidad de cuidados constantes lo justifican.
Para quienes tengan dudas relacionadas con la reducción de jornada, con este tipo de derechos o con otros aspectos del mundo de la discapacidad, Pedro López de Cerro ha creado el perfil de Instagram llamado "Tododiscapacidad". A través de esta plataforma, es posible enviar preguntas y obtener orientación especializada en estos temas.
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