El Tribunal Constitucional ordena garantizar la pensión alimenticia adecuada para los menores en casos de divorcio

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20/04/2024 - 08:30
Sede del Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia destacando la importancia de garantizar que los menores reciban la pensión alimenticia adecuada en casos de divorcio. La sentencia hace hincapié en la necesidad de que las resoluciones judiciales en este ámbito contengan una "motivación reforzada" para asegurar su cumplimiento.

El fallo anula las decisiones previas de un juzgado de Getafe, la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo, que habían establecido que el padre de una menor debía destinar un 10 % de sus ingresos a la pensión alimenticia, en lugar de fijar una cantidad específica. La reclamación fue presentada por la madre en 2015, y hasta nueve años después, el padre sigue en paradero desconocido sin haber contribuido económicamente al sustento de su hija, quien ahora es mayor de edad.

El Constitucional protege derechos maternos

La sentencia del Tribunal Constitucional encuentra vulnerado el derecho de la madre a la tutela judicial efectiva, al exponer el proceso que siguió su demanda, evidenciando el abandono sufrido y la falta de contribución del progenitor al sustento de la hija. El órgano de garantías enfatiza la necesidad de tomar decisiones individualizadas en cada caso para velar por el "interés superior del menor", invocando el artículo 39 de la Constitución. Este artículo establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, que son iguales ante la ley independientemente de su filiación, y de las madres, sin importar su estado civil.

La resolución inicial emitida por el juzgado de Getafe indicaba que los ingresos económicos de la familia provenían principalmente del trabajo del padre, quien había laborado en diversas empresas en España. La madre, quien presentó la demanda de amparo, se dedicaba a labores de limpieza en domicilios y se encontraba desempleada en el momento del divorcio. El juzgado determinó que ambos padres debían contribuir al sustento de la familia, estableciendo que el esposo debía destinar el 10 % de sus ingresos mensuales como pensión alimenticia para su hijo, a ser pagada antes de los cinco primeros días de cada mes.

La proporcionalidad en la pensión alimenticia

El recurso presentado por la madre duda principalmente la competencia de imponer un porcentaje de los ingresos mensuales como pensión alimenticia, argumentando que no cumple con el principio de proporcionalidad requerido en este tipo de casos. Al examinar la queja de la demandante de amparo, la sentencia del Tribunal Constitucional, redactada por el magistrado Ricardo Enríquez, sostiene que se han verificado los ingresos de la esposa pero se desconocen los del padre, lo que imposibilita determinar de manera precisa la cantidad monetaria correspondiente al 10 %.

El Tribunal Constitucional señala que como resultado de esta situación, no se puede afirmar que se cumple con el principio de proporcionalidad, que establece el artículo 146 del Código Civil, ya que este debe considerar los recursos del que paga y las necesidades del que recibe. El Constitucional también destaca que la sentencia no aborda los ingresos del padre ni evalúa las necesidades de la hija. Además, se desconoce qué acciones realizó el juzgado para determinar los ingresos del padre o su situación financiera, ya que la sentencia no proporciona esta información.

La sentencia que otorga amparo a la demandante enfatiza que el desconocimiento de la capacidad económica del padre, debido a su falta de cumplimiento de sus obligaciones paternas, no puede ser una excusa para no establecer una cantidad específica que satisfaga las necesidades de la hija. El Tribunal Constitucional no determina esa cantidad precisa, ya que no es su función; sin embargo, anula las decisiones anteriores en este caso y ordena que se retroceda el proceso al momento previo a la sentencia inicial del juzgado. Esto se hace para que el juzgado emita una nueva sentencia que respete el derecho fundamental declarado.

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