¿Pueden obligarme a volver a la oficina en septiembre?

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19/08/2020 - 11:55
Trabajador en una reunión en su oficina / Pixabay

Lectura fácil

El coronavirus llevó a las empresas a fomentar el teletrabajo, es decir, que sus empleados trabajen desde casa.

El teletrabajo es una posibilidad que ofrecen cada vez más empresas a sus trabajadores. Con este método, las organizaciones más desarrolladas y con posibilidad de trabajar desde casa, implementan un modo de trabajo más flexible.

Si bien es cierto que el teletrabajo aún no está muy implantando en España, la situación es diferente en otros países de nuestro entorno europeo. Es por ello que la normativa del teletrabajo está muy poco definida y solamente se encuentra regulada en el Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, donde se define de la siguiente forma: "Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa". 

Ante el incremento de los contagios por COVID-19, todas aquellas personas que pudieran llevar a cabo el desempeño de sus funciones desde casa, debían hacerlo. 

Sin embargo, tras la desescalada y el levantamiento de las medidas y del estado de alarma, muchos trabajadores han continuado trabajando como medida de prevención y, otros, planean la vuelta al trabajo a partir del mes de septiembre. 

Entonces, ¿es obligatorio volver al trabajo de forma presencial en la oficina?

Varias asesorías fiscales y contables señalan que las personas que hayan recibido la orden por parte de sus superiores de volver al trabajo en la oficina, deben volver. Pero esa vuelta de forma presencial al trabajo debe hacerse de forma que se garantice la salud y seguridad de todos los trabajadores. Si la vuelta a la oficina no se produce de forma segura, los empleados podrían presentar una denuncia ante la Inspección. 

De hecho, el Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge una de las situaciones en las que los trabajadores podrían negarse a acudir a su puesto de trabajo, cuando se dé un riesgo grave o inminente. 

El empresario debe "adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo"

"En este supuesto no puede exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente", tal y como recoge el mencionado artículo. 

Así, en caso de que la empresa proporcione a los empleados todas las medidas y garantías de seguridad e higiene necesarias para evitar contagios en su vuelta al trabajo de forma presencial, estos sí deberían volver. 

En conclusión, las empresas pueden obligarnos a volver a la oficina en septiembre

  • En la medida de lo posible, en aquellos puestos donde sí es factible el teletrabajo, lo aconsejable es mantener el teletrabajo para preservar la salud y seguridad de los empleados y evitar riesgos innecesarios.
  • En caso de que sea necesario que los empleados vuelvan a la oficina es conveniente poder justificarlo adecuadamente por si, llegado el caso, los trabajadores (o sus representantes) recurrieran a los tribunales.
  • Si los trabajadores van a volver a la oficina, la empresa debería informe y consultar a los representantes de los trabajadores y al Departamento de PRL sobre las medidas que se van a adoptar para garantizar la salud y seguridad de los empleados.

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