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El Consejo de Ministros ha dado su aprobación definitiva en segunda vuelta a la reforma de la ley del aborto, impulsada por el ministerio de Igualdad.
Con ella, las menores de edad de 16 y 17 años podrán interrumpir su embarazo sin consentimiento paterno, se garantizará el aborto en la red de hospitales pública y se regulará la objeción de conciencia.
La norma incluye otras medidas de salud sexual y menstrual, como las bajas por reglas dolorosas incapacitantes o el acceso gratuito a la píldora del día después.
Tras su aprobación, el texto ha sido remitido al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria con el fin de que sea aprobado definitivamente en los próximos meses.
Así quedan los derechos que reconoce esta ley del aborto para las mujeres y los cambios respecto a la ley anterior
Aborto libre para las adolescentes
El texto elimina la exigencia del consentimiento paterno para abortar para las menores de más de 16 años, la edad que la ley de la autonomía del paciente fija como mayoría de edad para poder decidir libremente si se quiere o no seguir un tratamiento oncológico, por ejemplo.
No hay ningún cambio para las interrupciones de más de 22 semanas. En caso de que no quieran continuar con el embarazo hasta el final, y sabiendo que su bebé nacerá muerto o con graves secuelas, las mujeres tienen que esperar que un tribunal médico las autorice a interrumpir la gestación o bien trasladarse a un país con la legislación más laxa.
Con lo cual, tras la reforma la interrupción de un embarazo queda del siguiente modo:
- Se garantiza que se pueda llevar a cabo en la Sanidad Pública.
- Se establece un límite para la interrupción voluntaria a las 14 semanas de gestación, aunque se puede ampliar hasta las 22 si se dan malformaciones fetales o riesgo para la madre.
- Se suprime el período de reflexión de tres días que anteriormente tenían que pasar para que la mujer ratificara su deseo de abortar, tampoco recibirá, como hasta ahora, información sobre las ayudas a la maternidad.
- La mujer que quiera interrumpir su embarazo tendrá derecho a que la intervención sea en el hospital público más cercano, esté en su región o en una próxima.
Objeción de conciencia
En la nueva ley del aborto también se regula la objeción de conciencia. Con los cambios introducidos, la ley contempla que se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se discrimine ni a los sanitarios no objetores, "evitando que se vean relegados en exclusiva" a la práctica de abortos, ni a los que lo son.
De este modo habrá un registro autonómico para que las autoridades puedan organizar los servicios. La objeción será individual, previa y por escrito.
La importancia de la red pública
La red pública, hasta ahora ajena a los abortos, tiene que pasar a ser la red "de referencia" para hacer las interrupciones quirúrgicas y evitar así que centenares de mujeres tengan que hacer hasta 100 o 200 kilómetros para encontrar un centro médico donde puedan practicarlas.
Uno de los grandes problemas de la red pública es la alta tasa de ginecólogos objetores de conciencia, una figura que no está regulada.
Precisamente, la ley establece la creación de un registro de ginecólogos objetores, como el que se ha hecho para la ley de la eutanasia. El profesional que se declare objetor no podrá practicar abortos tampoco en la sanidad privada. Pero Montero no ha explicado cómo lo hará la administración para controlarlo, porque hay muchos centros donde todo el personal es objetor.
Píldoras anticonceptivas y salud menstrual
La reforma de la ley del aborto también trata la conocida como pobreza menstrual. Así, las píldoras anticonceptivas de última generación volverán a estar cubiertas por la Seguridad Social y se promoverán los métodos de anticoncepción masculina. Las autonomías crearán centros de atención sexual y reproductiva que darán gratis la píldora del día después.
Permiso prenatal
Todas las embarazadas tienen derecho a una baja desde la semana 39 hasta el parto. El permiso ha menguado durante la negociación, tres meses. Igualdad lo pedía desde la semana 36.
Se prohíben los anuncios de prostitución
Un cambio destacable también es el que modifica la ley de publicidad y declara de forma expresa que es ilícito todo anuncio que "promueva la prostitución", por lo que lo que tanto el autor como el difusor pueden ser perseguidos y sancionados.
Gestación subrogada
La gestación subrogada se considera una práctica ilegal en España y pasa a definirse como "explotación reproductiva". Se prohíbe y sanciona también la publicidad de los intermediarios como agencias o abogados, que ayuden a poner en contacto a interesados con extranjeros que estén dispuestos a llevar a cabo el proceso.
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