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El Covid – 19 ha dejado sus primeros coletazos dentro del mundo laboral. Cada vez más personas se acogen a una baja por ansiedad tras la fase más dura de la pandemia. Muchas personas perdieron su trabajo antes de la pandemia envueltos en ERTEs, otros muchos se vieron dentro de EREs irregulares… Es decir, la salud mental se ha puesto mucho más en juego de lo que pensábamos.
Por ello, al reincorporarse o tras estar soportando más de un año de presión, muchas personas optan por dar un paso a un lado tras sufrir un agotamiento permanente que te afecta en todos los campos de tu vida: te llevas los males del trabajo a casa y acabas quemado. Los expertos de los Recursos Humanos lo determinan como el Síndrome del Burnout.
Las bajas por ansiedad ascienden tras la pandemia
Tal y como asegura el Dr. Daniel Toscani en noticiastrabajo.es hay muchas personas con crisis de ansiedad pero, que no saben cómo pedir la baja por ansiedad ante la Seguridad Social. Todos esos trámites que desconocen hacen que vayan a ir a más y por ello, algunos de los casos más graves pueden terminar en suicidio. Desde el año pasado en plena pandemia se diagnosticaron más de 300 millones de casos, especialmente en mujeres.
La baja por ansiedad es reconocida como una enfermedad común ante la Seguridad Social. Una vez se emite el parte debe hacerse el seguimiento pertinente de esta baja.
Si la baja por ansiedad es por causas personales figurará como contingencias comunes.
Si es debido a su profesión se reflejará en la nómina y la Seguridad Social no será la única vía para tramitar la baja sino que también podrá hacerlo por la Mutua.
¿Qué requisitos deben cumplirse para pedirse una baja por ansiedad?
- Deberá estar reconocida por un facultativo médico de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora con la empresa y en convenio con la Seguridad Social, solo en el caso de ser una baja por ansiedad derivada de la actividad profesional.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas en el caso de los trabajadores autónomos.
- En el caso de baja por contingencia común, será necesaria una cotización previa de 180 días en los 5 años anteriores.
- Si se trata de una baja laboral por depresión en caso de contingencia profesional, no se requerirá un periodo de cotización previo.
La hora de comunicar la baja a la empresa suele ser la más difícil
El empleado debe ir seguro y nada temeroso ya que, si no quiere comunicar a su jefe su baja puede no hacerlo. Lo que si es necesario es presentar el parte de baja. Si tiene problemas dentro de la empresa podrá inventarse otro motivo. Lo que sí que no podrán hacer sus compañeros o superiores será llamarlo al número personal o de empresa ya que, estando de baja no se pueden contestar correos ni mensajes.
La baja por depresión puede ser de carácter temporal o de larga duración. En el caso de la baja laboral temporal por ansiedad, el periodo máximo será de 365 días prorrogables por otros 180, si durante este transcurso se prevé curación. Durante tu período de baja, la empresa no te podrá despedir ya que, ello conllevaría a la nulidad del mismo.
¿A quién corresponde el pago durante la baja?
- Entre los días 4 y 15 de la baja corresponde al empresario. A partir del día 16 de la baja ya será asunto de la Seguridad Social. Pero… También hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Baja por contingencias comunes: a partir del día 4 hasta el 20 se cobra el 60 % de la base reguladora, y a partir del 21º día el 75 %.
- Baja por contingencias profesionales: se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
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