El trato discriminatorio hacia el alumnado con sordera en la convocatoria de becas para el curso 2025-26

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21/01/2025 - 14:30
Discriminación de becas en estudiantes de discapacidad auditiva

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El Ministerio de Educación ha ignorado las aportaciones y demandas que la Confederación Española de Familias de Personas Sordas-FIAPAS ha hecho hasta ahora, y sobre las que lleva insistiendo desde 2020, año en el que se modificaron los criterios sobre los beneficiarios que tenían acceso a las becas y ayudas al estudio y que se determinan en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y sus cuantías para cada curso escolar.

Discriminación en cuanto a las becas para estudiantes con discapacidad auditiva

La discriminación hacia los estudiantes con discapacidad auditiva que requieren necesidades educativas especiales continúa siendo una problemática persistente en el sistema educativo. A pesar de los avances en la inclusión, el Ministerio de Educación mantiene una postura restrictiva al limitar el acceso a becas y ayudas solo a aquellos estudiantes que cuenten con un certificado de discapacidad que demuestre un grado igual o superior al 25 %.

Esta medida en cuanto a la obtención de las becas excluye a muchos alumnos con discapacidades auditivas que, aunque necesiten apoyos educativos adicionales, no cumplen con este requisito burocrático. Como resultado, estos estudiantes se ven privados de recursos fundamentales para su desarrollo académico y personal, perpetuando una desigualdad que debería ser abordada con urgencia.

La falta de un enfoque más inclusivo en la asignación de becas y ayudas refleja una visión limitada de lo que implica la discapacidad, dejando a muchos jóvenes sin el apoyo necesario para alcanzar su pleno potencial en el ámbito educativo.

Qué demanda FIAPAS

FIAPAS reclama que se restituyan los criterios que estuvieron vigentes en las convocatorias de becas hasta 2020, en las cuales el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad podía acreditar esta condición con el certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Además, hay que tener en cuenta que los baremos que se aplican para otorgar uno u otro grado de discapacidad se aplican fuera del contexto educativo y no evalúan necesidades educativas ni de aprendizaje.

FIAPAS recuerda asimismo que las necesidades educativas especiales están presentes con independencia de tener, o no, un grado de discapacidad calificado administrativamente y hace hincapié en otras dos cuestiones:

Por un lado, recuerda cuál es el espíritu y el marco de esta convocatoria, y que este alumnado no accede a ella por ser una persona con discapacidad, sino que opta a la misma por tener necesidades educativas especiales, con independencia de cuál sea la causa que haya originado dichas necesidades educativas.  

Y, por otro, hay que señalar que se da la paradoja de que para otros grupos de alumnado con discapacidad, la convocatoria de las becas sí da la opción de otra vía de acreditación en el caso de no estar en posesión de un certificado de un grado de discapacidad calificado. Por lo que esta situación abre una nueva brecha de discriminación, en este caso entre el propio alumnado que presenta necesidades educativas especiales según éstas deriven de una u otra discapacidad.

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