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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
El objetivo es para conseguir garantizar el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, después de su aprobación el pasado lunes por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Su entrada en vigor se puso en marcha ayer mismo. El Cermi ha celebrado que “por fin se haya adoptado el último desarrollo reglamentario que aún estaba pendiente derivado de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social de 2013”.
Al final, un Real Decreto que vela por las personas con discapacidad, su inclusión y la no discriminación
Con este reglamento, de aplicación en todo el territorio nacional, se establecen unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para las personas con discapacidad en la esfera de los bienes y servicios.
Así se conseguir dar cierre a los desarrollos de la Ley General en materia de accesibilidad universal, que se había traducido en la aprobación anteriormente de sendos decretos en ámbitos como los espacios urbanos y las edificaciones, los medios de transporte, las nuevas tecnologías y la sociedad de la información, las relaciones con las administraciones públicas y los procesos electorales para inclusión de las personas con discapacidad.
Es de vital importancia y debemos celebrar la aprobación de este Real Decreto, puesto que consigue encaminarnos hacia una sociedad justa y equitativa.
Las personas con discapacidad, son personas, independientemente de su condición, y por ello la sociedad vela por el respeto, la inclusión y la accesibilidad, en igualdad de condiciones que el resto de habitantes.
El Real Decreto admite que al resto de CCAA, establezcan medida suplementarias o más exigentes en pro a la inclusión y la no discrminación
Todas las condiciones básicas y medidas de acción positiva contenidas en este real decreto poseen el carácter de mínimos, pudiendo las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias.
“La demora de años por parte de los distintos gobiernos en la aprobación de este real decreto llevó al Cermi a plantear, como litigación estratégica, un recurso contencioso- administrativo contra el Ejecutivo, por inactividad de la Administración, que se sustanció ante el Tribunal Supremo, que dio la razón a la plataforma de la discapacidad, condenando al Gobierno, en una sentencia sin precedentes, a promulgar el real decreto, de acuerdo con el mandato de la Ley General, que según el alto órgano jurisdiccional era imperativo”, explicó el Cermi.
Ahora, finalmente, las personas con discapacidad van a ver como la ley les protege y prepara nuevos horizontes inclusivos e igualitarios.
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