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El Tribunal Supremo ha decidido este miércoles confirmar la condena impuesta a Laura Borràs, exlíder de Junts y expresidenta del Parlament, a cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros. Esta resolución se produce después de que su defensa presentara un recurso en junio de 2024. La sentencia está relacionada con la adjudicación irregular de 18 contratos menores a un conocido para la creación del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), entidad que dirigió entre 2013 y 2018, por la cantidad total de 335.700 euros.
De este modo, el Supremo ratifica la condena de a Laura Borràs por los delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental, tanto en documento oficial como mercantil, en calidad de inductora. Asimismo, el tribunal rechaza la aplicación de la ley deamnistía solicitada por la defensa, argumentando que los delitos cometidos no guardan relación con el proceso independentista catalán, en línea con la postura de la Fiscalía.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación de Laura Borràs
La Sala de lo Penal desestima por completo el recurso de casación de Laura Borràs, el cual alegaba desproporción en la condena. Su defensa argumentaba que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) había propuesto un indulto parcial para reducir la pena a dos años de prisión, lo que evitaría su ingreso en la cárcel debido a la ausencia de antecedentes y que una magistrada del tribunal catalán había expresado una opinión discrepante pidiendo una pena menor.
Sin embargo, el Supremo considera adecuada la sentencia, pues sostiene que los hechos probados constituyen un acto de corrupción en el que un funcionario público desobedece la ley y vulnera los principios que rigen la administración pública. La resolución, adoptada por unanimidad, concluye que los argumentos de la recurrente no son viables, dado el impacto del daño causado, que no solo ha afectado al patrimonio del Estado o de otros posibles licitadores, sino que también ha socavado las normas de convivencia y el orden social.
La Ley de Amnistía no es aplicable
Laura Borràs argumentaba que debía beneficiarse de la amnistía debido a su marcada identidad independentista y al hecho de haber dirigido la Institució de les Lletres Catalanes dentro de un gobierno con una clara orientación procesista.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esta visión y señala que los hechos probados reflejan una contratación administrativa irregular con el fin de favorecer una adjudicación directa a una persona, eludiendo las normativas diseñadas para prevenir la corrupción y garantizar la transparencia y la igualdad entre los posibles licitadores.
Para el Supremo, la conducta de Borràs no encaja en ninguno de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía. La única relación con dicha norma sería su perfil independentista, lo que implicaría una valoración basada en un "derecho penal de autor" en lugar de un "derecho penal de actos". No obstante, el tribunal enfatiza que el caso se fundamenta en hechos probados que encajan en un tipo penal concreto.
Asimismo, la Sala desestima que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. En este sentido, destaca que la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se basa en pruebas documentales, correos electrónicos que evidencian su implicación en la contratación, declaraciones de un coimputado y testimonios de funcionarios de la ILC.
¿Irá Borràs a prisión?
Tras la sentencia del Supremo, Laura Borràs podrá presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitar la suspensión de la pena mientras se resuelve el recurso. Además, aunque el Supremo rechaza el indulto parcial propuesto por el TSJC, la decisión final depende del Gobierno. Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reciba el fallo, iniciará el proceso de ejecución de la sentencia y convocará una audiencia para que las partes expongan sus posturas.
Los hechos
Según la sentencia del Supremo, Laura Borràs encargó el desarrollo de un portal web a una persona de su entorno, a pesar de saber que con ello estaba omitiendo el procedimiento administrativo obligatorio y las exigencias de libre concurrencia y fijación de precios.
Durante una reunión de la Junta de Gobierno de la Institució en la que se trató el tema, no informó de que la adjudicación ya se había llevado a cabo. Al ser advertida por los funcionarios sobre el trámite legal que debía seguir, optó por simular la adjudicación del trabajo previamente encargado, utilizando la tramitación administrativa prevista para contratos menores. Para ello, abonó los pagos a través de una persona interpuesta. En total, los 18 contratos sumaron un importe de 335.700 euros.
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