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Los jueces españoles han cerrado un total de 18 procedimientos por corrupción en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 44 personas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos.
Corrupción durante el tercer trimestre de 2020
Todas las personas que lo deseen pueden visitar el repositorio de datos sobre procedimientos judiciales. Está información es de acceso público en la web 'www.poderjudicial.es' y permite a la ciudadanía conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra delitos desde sus principales indicadores: personas acusadas y/o procesadas, procedimientos, sentencias dictadas, entre otras cuestiones, que se actualizan de forma trimestral.
Este repositorio fue presentado el 12 de enero de 2017 y ofrece una información correspondiente a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos. Esto quiere decir que se puede tener acceso a datos sobre la corrupción administrativa y la corrupción política.
Y es que, tras tener acceso al repositorio de datos sobre procedimientos por este delitos de corrupción del Consejo General del Poder Judicial, y tras la incorporación de la información correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de este año, sabemos además que durante este tiempo, los juzgados y tribunales dictaron auto de apertura de juicio oral contra 13 personas jurídicas.
Delitos recogidos en el Código Penal
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística en los artículos 320 y 322, prevaricación administrativa en los artículos 404, 405 y 408, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, que se recoge en los artículos 413, 414, 415, 416, 417 y 418, cohecho en el artículo 419, 420, 421 y 422, tráfico de influencias en el 428, 429 y 430, malversación en el art. 432, 433, 434 y 435, fraudes y exacciones ilegales en el art. 436, 437 y 438, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función en el art. 439, 441, 442 y 443 y corrupción en las transacciones comerciales internacionales, que se recoge en el art. 286 tercero.
Sentencias en España por estos delitos
Entre el 1 de julio y 30 de septiembre, los Juzgados y Tribunales dictaron 17 sentencias en procedimientos por este tipo de delitos. De ellas, 11 fueron condenatorias y 6 absolutorias, lo que supone que el fallo fue condenatorio en el 65 % de los casos.
La información ofrecida en el repositorio detalla si las sentencias han sido absolutorias o condenatorias y, dentro de éstas últimas, si lo han sido con o sin conformidad, así como si han sido parcialmente condenatorias (tanto porque no se haya condenado por todos los delitos por los que se acusaba o porque no se haya condenado a la totalidad de los acusados).
Análisis de la cuestión en España
Manuel Villoria en su artículo ‘La corrupción en España: rasgos y causas esenciales’ profundiza en estas cuestiones que lamentablemente, están de actualidad.
El autor menciona en su artículo que, es momento de dar un salto histórico y “basados en el aprendizaje sensato y razonable, mejorar las bases institucionales de nuestra democracia. Los datos de las encuestas de percepción de este tipo de delitos nos están dando la voz de alerta, si nuestros gobernantes siguen sin responder, probablemente estemos perdiendo la mejor oportunidad histórica de nuestro país para estar en el pelotón de los social y económicamente avanzados y dejar atrás el subdesarrollo, los conflictos y la pobreza”.
Según Villoria, “la imagen de España se ha venido abajo internacionalmente, nuestra economía se ha desmoronado, la fábrica social se resiente pues la desconfianza, como las termitas, está demoliendo sinuosamente el sistema”. Para el autor, este tipo de delitos han llegado “muy posiblemente, a su punto de agotamiento. Las instituciones son poco incentivadoras de la representatividad y favorecen la opacidad y con ello, el abuso de poder y la corrupción”.
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