Las deudas que podrían prescribir este año son aquellas que en vez de durar 15 años duraban cinco años

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06/12/2020 - 12:00
Muchas deudas podrían prescribir entre octubre y diciembre de este año

Lectura fácil

Las deudas siempre dificultan la actividad económica de cualquier persona.  Si no las dejamos resueltas lo antes posible, podrían generar intereses e incluso exponernos a que algunos bienes nos fueran embargados. Es importante saldarlas cuanto antes, pero también puede ocurrir que ellas prescriban. Por este motivo, los plazos para reclamar el dinero son importantes.

La gente que reclama cuando pasa ese tiempo, no tendría derecho a seguir reclamando, mientras que, para el que debe dicha cantidad podría ser un alivio.  Esta situación se podría dar este año con algunas deudas para las que estos plazos se han reducido de 15 a 5 años. En concreto, en 2020 comienza a aplicarse el cambio de plazo que entró en vigor con la Ley 42/2015.

¿Por qué podría ocurrir esta situación con algunas deudas?

Como hemos indicado, el plazo de algunas deudas podría reducirse de 15 a 5 años. Este supuesto está contemplado en el Código Civil. Este documento señalaba que: “las deudas que "no tengan señalado término especial de prescripción lo harían a los quince”. Por otra parte, señalan la necesidad de que se encuentre un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. Por ello, se llegó a reducir de 15 a 5 años.

Las deudas firmadas en 2005 podrían tener los días contados / Confilegal
Las deudas firmadas en 2005 podrían tener los días contados / Confilegal

¿Cuándo empieza a contar el plazo de las deudas?

El diario “La Información” señala que el plazo de las deudas comienza a contar desde que la entidad que presta el dinero pueda exigirle el cumplimiento de sus obligaciones. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan". El cambio de plazo entró en vigor a partir de octubre de 2015. Las deudas contraídas en esa fecha prescribieron hace un par de meses. El resto de las mismas, lo harán en cuanto termine el año si esas obligaciones se contrajeron entre octubre y diciembre de 2015.

¿Qué ocurre con las deudas entre 2005 y 2015?

Si las deudas se contrajeron en ese período, las dudas comienzan a surgir. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años. Siempre y cuando no se cumplan los quince años de la prescripción de la deuda se aplica la misma norma que en el apartado anterior y la deuda habrá prescrito en octubre.

Esto solo será de aplicación para aquellas deudas en las que acreedor y deudor no hayan especificado otro plazo. Además, no afectará en ningún caso a las deudas hipotecarias, que prescriben a los veinte años.

¿Cómo se puede interrumpir el plazo?

El deudor, para evitar perder el su derecho al cobro, puede reclamarlo, de manera que interrumpe el plazo de prescripción. Esta reclamación tiene como principal consecuencia que el plazo comienza a contarse de nuevo. El Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

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