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Lamentablemente difundir imágenes sin el consentimiento de las personas propietarias se ha convertido en una dinámica habitual en las redes sociales y muy difícil de controlar. La situación empeora si además se trata de imágenes de personas fallecidas, situaciones explicitas o de violencia. Para poder controlar este contenido, los países han promovido leyes de protección y han obligado a las plataformas más populares a regularlo.
Aunque lo habitual es que las personas sean capaces de comprender que debemos mantener el respeto a la privacidad de los demás, lo cierto es que muchas contribuyen a difundir imágenes que no solo pueden perjudicar a otros, sino que son una falta grave de respeto, como es el caso de las imágenes de personas fallecidas. Lamentablemente, en estos días hemos visto cómo han circulado concretamente la del joven Álvaro Prieto, fallecido recientemente.
Las consecuencias legales de difundir imágenes de fallecidos sin consentimiento
Hace escasos días, el canal público RTVE emitía unas imágenes en directo del descubrimiento del cadáver del joven fallecido. Aunque las imágenes fueron eliminadas inmediatamente y la cadena pidió perdón públicamente a los familiares, el daño ya estaba hecho. Las redes sociales ardieron con miles de usuarios que empezaron a difundir imágenes de lo sucedido sin ningún tipo de pudor o respeto hacia el fallecido o los familiares.
Este tipo de acciones tienen consecuencias, que van desde algunas leves a otras que pueden implicar desde multas de miles de euros hasta una temporada en la cárcel. Así se recoge en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre la protección civil del derecho al honor, a la dignidad personas y familiar y a la propia imagen. Bajo esta legislación, los familiares de una persona fallecida pueden tomar acciones legales contra personas que se encargan de difundir imágenes de sus seres queridos fallecidos.
Sanciones en el Código Penal
Las condenas sobre difundir imágenes sin consentimiento, que lleguen a afectar a la intimidad de un tercero, se encuentran recogidos en el artículo 197.7 del Código Penal español. En este se puede leer lo siguiente:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
La Agencia Española de Protección de Datos también señala que existe la posibilidad de llegar a sancionar el difundir imágenes perjudiciales con multas que “pueden alcanzar los 20.000.000 de euros”, según la gravedad. Está en nuestras manos hacer un uso adecuado de las redes sociales, frenando la difusión de este tipo de contenido y desde luego no iniciándolo, más allá de las consecuencias legales, sobre todo por el respeto al otro.
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