Lectura fácil
El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que transpone la directiva europea, la cual establece un impuesto mínimo del 15 % para las grandes empresas. Esta medida implicará la implementación de un tributo adicional al ya vigente en España. En este momento, la normativa será enviada al Congreso de los Diputados para su correspondiente tramitación parlamentaria y eventual aprobación.
Con este progreso, se finaliza la implementación del Pilar 2 del acuerdo dentro de la OCDE, destinado a prevenir que las multinacionales se beneficien de territorios con bajos impuestos y paraísos fiscales, además de limitar la competencia a la baja practicada por países como Irlanda, Luxemburgo o los Países Bajos, que atraen inversiones y sedes de empresas a sus territorios, provocando una reducción en los ingresos fiscales de otros países.
¿A quién afecta el impuesto?
Las grandes corporaciones ahora deben presentar a la Agencia Tributaria el Informe País por País (CbC). En este informe, las multinacionales con ingresos superiores a 750 millones deben detallar su facturación, beneficios, impuestos pagados y número de empleados en cada país donde operen. Según el informe más reciente del año 2021, se encontró que 26 multinacionales españolas pagaron un promedio del 2,9 % sobre sus beneficios globales.
Si una empresa paga menos del 15 % de impuestos en alguno de esos países, se le impondrá un gravamen adicional conocido como "impuesto complementario". Con esta tasa adicional, las empresas deberán pagar la diferencia hasta alcanzar el 15 % de impuestos que no hayan cubierto en países con tasas impositivas más bajas o en paraísos fiscales. Por ejemplo, si Inditex o Repsol tienen una filial en Irlanda donde pagan un tipo impositivo efectivo del 4 %, estarán obligadas a abonar un 11 % adicional sobre las ganancias generadas por esas filiales a las autoridades fiscales españolas.
Según María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, el objetivo es evitar que las empresas trasladen beneficios a países con menor carga fiscal “provocando con ello un perjuicio en los ingresos de los Estados”.
Las nuevas normativas fiscales y las diferencias de impuestos en España
El impuesto complementario se distingue del tipo mínimo del 15 % aprobado por el Gobierno en la legislatura anterior y vigente desde 2022. Mientras que el tipo mínimo nacional complementario requiere que se tribute al menos un 15 % sobre el resultado contable ajustado, calculado según los parámetros establecidos por la Directiva Europea y aplicable de manera uniforme en todos los países, el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible. Esta diferencia tiene como efecto reducir algunas lagunas de recaudación relacionadas con bonificaciones y exenciones fiscales.
Además de los dos gravámenes mencionados previamente, se introduce un "impuesto complementario secundario" diseñado como un mecanismo de cierre adicional. Esta tasa se activa cuando ciertas empresas afiliadas dentro del grupo multinacional generan ingresos en el extranjero que no han sido gravados a un mínimo del 15 %. A diferencia del impuesto primario, el secundario funcionaría como un "sistema de cierre", aplicándose cuando las filiales del grupo establecidas en España generen ingresos en el extranjero no sujetos a un gravamen del 15 %.
Añadir nuevo comentario