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Todos hemos pasado por algún momento en el que nos hemos sentido observados o escuchados en nuestro espacio laboral. Estamos acostumbrados a ver cámaras de vigilancia y otros tipos de medidas de seguridad dentro de las oficinas, los almacenes o cualquier otro lugar en el que trabajamos. Y es que las empresas tienen capacidad legal para realizar ciertas grabaciones en la oficina por motivos de seguridad.
Sin embargo, no todos los tipos de grabaciones en la oficina están permitidos y no todas las personas de la empresa tienen derecho a hacerlas o acceder a esos archivos, independientemente de que cuenten con un cargo de mayor rango o no. El tema de las grabaciones es bastante sensible, sobre todo en una era como la nuestra con tantos avances tecnológicos, ya que juega muy de cerca con nuestro derecho constitucional a la honorabilidad y la privacidad.
Grabaciones en la oficina: cómo y cuáles
Existe dentro del Estatuto de los Trabajadores un artículo, el 20.3, en el que posibilita a los empresarios a utilizar las medidas y herramientas necesarias para la vigilancia y el control de las obligaciones y deberes laborales, lo que incluye las grabaciones en la oficina. Pero esta normativa tiene una limitación clave y es la de la dignidad del trabajador. Esto es así principalmente por nuestro derecho constitucional recogido en el artículo 18, que asegura nuestro "derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Además, otra de las leyes que respaldan al trabajador y limitan las grabaciones, es la Ley Orgánica 3/2018, en el artículo 89, en el que se alude a la protección de los datos personales y las garantías en derechos digitales. Por este motivo, las empresas estarán obligadas a informar de forma clara y concisa a los empleados, de las grabaciones en la oficina u otros espacios de trabajo, sin incluir las áreas de descanso. De esta forma, podemos entender, que las cámaras de videovigilancia no podrán ser ocultas.
Al menos a priori, existe una excepción. La empresa podrá hacer grabaciones en la oficina sin informar a sus empleados, siempre que se esté dando un caso puntual y claro de sabotaje o de robo del material de la empresa. Sin embargo, la instalación de esta videovigilancia oculta, deberá hacerse con un protocolo muy estricto que no contravenga con los derechos antes mencionado.
Un ejemplo reciente
Hace pocos días, una última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, condenaba a un trabajador por unas grabaciones en la oficina hechas hacia una de sus compañeras de trabajo. Se ha considerado como falta leve, ya que la legislación aún es muy laxa en lo referente a grabaciones con dispositivos individuales y solo se puede recurrir al artículo 18 para la defensa del afectado.
Esto se debe principalmente a que no cualquier trabajador o jefe puede realizar grabaciones en la oficina a los empleados. Este tipo de herramientas, está específicamente limitado al servicio de seguridad de la empresa o a nuestra jefa o jefe directo.
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