El derecho a la jubilación anticipada reconocido con un mínimo del 45 % para personas con discapacidad

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07/12/2024 - 09:00
Persona con dolor lumbar

Lectura fácil

La jubilación anticipada para personas con discapacidad es reconocida como un derecho, siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 45 %. En 2023, el Consejo de Ministros aprobó la reducción de los años de cotización necesarios para acceder a esta jubilación, disminuyéndolos de 15 a 5 años desde el momento del diagnóstico. A partir de 2025, se implementarán cambios significativos.

La edad ordinaria de jubilación será de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y tres meses. Para quienes cumplan con los requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva y tengan 15 años de cotización, la edad de retiro será de 66 años y 8 meses. En cuanto a las personas con discapacidad, podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 52 o 56 años, dependiendo de la enfermedad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 370/2023.

El sistema de pensiones públicas permite que la jubilación se ajuste a las necesidades del trabajador. Sin embargo, optar por una jubilación anticipada generalmente implica una reducción en la cuantía de las pensiones. En cambio, cuando esta jubilación se debe a una discapacidad, esta reducción no se aplica y solo se considera el total de años cotizados.

Enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada a los 52 años


El Real Decreto 370/2023, que modifica el Real Decreto 1851/2009, establece que para optar a la jubilación anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, se deben haber cotizado al menos cinco años con dicha condición y estar asociada a una de las siguientes enfermedades:

  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas por talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome post-polio
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

Es posible añadir nuevas patologías tras evaluar cada caso específico y su impacto. Cabe destacar que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha sugerido incluir 11 nuevas enfermedades en esta lista, como:

  • Artritis reumatoide
  • Encefalomielitis miálgica
  • Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
  • Enfermedad de Huntington
  • Parkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
  • Espina bífida
  • Fibromialgia
  • Inmunodeficiencias primarias
  • Lupus eritematoso sistémico
  • Esclerosis sistémica

¿Cuál es la cuantía de la prestación por prejubilación?

Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45 % pueden optar a la jubilación a los 56 años, mientras que aquellas con una discapacidad igual o superior al 65 % pueden hacerlo a partir de los 52 años. Para acogerse a esta jubilación anticipada, deben cumplirse ciertas condiciones y aplicar coeficientes específicos:

  1. Grado de discapacidad igual o superior al 65 %: En este caso, la edad de jubilación ordinaria se reduce aplicando un coeficiente del 0,25 por cada año trabajado de forma efectiva.
  2. Necesidad de asistencia de tercera persona: Si se justifica la necesidad de apoyo para realizar actividades diarias esenciales, se aplicará un coeficiente de 0,50 al tiempo trabajado, reduciendo aún más la edad de jubilación.

No se aplican coeficientes reductores, lo que significa que la pensión de jubilación se calculará conforme al método de la Seguridad Social. Este método considera el total de años cotizados y la base reguladora, tomando como referencia los últimos 25 años.

Para acceder a la prejubilación, además de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 45 % y un mínimo de cinco años de cotización, los trabajadores deben estar dados de alta o en una situación asimilada en la Seguridad Social.

El primer paso es obtener el reconocimiento oficial de la discapacidad, reunir la documentación necesaria y presentar la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta documentación incluye: certificado de discapacidad, informes médicos, historial laboral y formulario de solicitud.

Cálculo de las pensiones

La cuantía de la pensión por jubilación anticipada varía según si la causa es una enfermedad común o profesional. En caso de incapacidad permanente parcial, se otorga una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la prestación de incapacidad temporal que dio origen a la incapacidad permanente.

Para una incapacidad permanente total, se recibe una pensión vitalicia mensual calculada aplicando un porcentaje sobre la base reguladora correspondiente. En caso de incapacidad permanente absoluta, el cálculo se realiza aplicando el 100% de la base reguladora. Si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo, la pensión se incrementa entre un 30 % y un 50 %.

Cuando se trata de una gran invalidez, se añade un complemento a la pensión que corresponda. La Seguridad Social garantiza siempre una serie de cuantías mínimas para proteger a los beneficiarios y salvaguardarlos frente a crisis económicas o inflación.

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