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Las Juntas Electorales de Madrid se han visto abrumadas por más de 5.000 solicitudes de excusas presentadas en menos de cinco días para no acudir a una mesa electoral como vocal o presidente en las elecciones del 23J.
Este hecho ha generado un desafío para las autoridades y ha requerido una respuesta rápida para poder gestionar eficazmente el proceso electoral en la capital española.
Las alegaciones presentadas abarcan una amplia variedad de motivos, desde vacaciones planificadas antes de la convocatoria electoral hasta situaciones de salud, cuidado de dependientes y embarazo. El perfil de las personas que presentan las excusas es diverso, incluyendo jubilados, jóvenes y mujeres embarazadas.
La posibilidad de quedar eximido de la mesa electoral si se ha contratado un paquete vacacional antes de la convocatoria ha sido una de las novedades de este año. Sin embargo, algunas solicitudes han sido desestimadas por las Juntas Electorales por no estar bien fundamentadas o presentarse después de la fecha límite.
En el caso de que todas las excusas de una misma mesa electoral sean aceptadas, se elegirá a otros votantes para completar la mesa.
El personal de las Juntas Electorales de Zona de Madrid está trabajando sin descanso para gestionar el alto volumen de solicitudes y asegurarse de que el proceso electoral se desarrolle de manera adecuada. Las alegaciones se presentan en un promedio de 350 cada mañana, y se espera que este número aumente en los próximos días.
Los ciudadanos tienen un plazo de siete días para presentar las alegaciones después de recibir la notificación para formar parte de una mesa electoral.
Las excusas legales para "evitar" ser mesa en las elecciones generales
La Junta Electoral Central acepta determinadas causas como válidas para no ser miembro de una mesa electoral durante este 23-J.
Causas personales
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- La situación de discapacidad
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor
Causas personales que pasan a valoración de las Juntas Electorales de Zona
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
Causas familiares
- La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo
Causas profesionales
- No tendrán que presentarse a la mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales
- Tampoco aquellas personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
- Podrán sucumbir al cargo electoral los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
- No tendrán que formar parte de la mesa electoral los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes
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