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La Ley Rider ya se encuentra activa desde ayer jueves 12 de agosto, tras el acuerdo que Gobierno, patronal y sindicatos alcanzaron a mediados de mayo.
Dicha ley exige que se contrate de forma directa a los empleados de empresas como Glovo y UberEats, para que dejen de ser falsos autónomos y pasen a ser asalariados, tal y como estimó el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre de 2020.
El caso es que alguno colectivos de repartidores creen que esto dará lugar a las subcontrataciones y a una mayor precarización del sector, a la par que se perderán puestos de trabajo.
Ley Rider, los puntos concretos del Estatuto de los Trabajadores
- Dispone la "presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto".
- Establece que las empresas deben informar "de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial" con que funcionan.
"Los algoritmos van a ponerse al servicio de la mayoría social", dijo el día de la aprobación de la Ley Rider, Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
En ese sentido, la ley Rider pretende que los algoritmos "no discriminen o penalicen a los empleados en función de la edad, el género o por haberse cogido varias bajas laborales".
"Las empresas tienen que dar transparencia a los algoritmos, que no tengan sesgo en relación laboral", destacó también Díaz, que calificó ese punto como el "más ambicioso" del decreto-ley.
El caso es que gran parte de tribunales dictaminaron que los riders eran falsos autónomos, y la sentencia del Supremo "estableció doctrina el año pasado al determinar que un repartidor de Glovo era un asalariado y que la empresa no era una mera intermediara".
De esta forma, los jueces consideraron que la compañía fijaba las condiciones a la hora de desarrollar el trabajo, y utilizaba repartidores que no tenían una organización empresarial propia y autónoma.
Los repartidores denunciaron durante varios años la situación debido a:
- La imposibilidad de negociar tarifas con las empresas
- La penalización de lo algoritmos en caso de rechazar un pedido, entre otros aspectos
Maniobras de las empresas
Así están actuando o van a actuar la empresas con respecto a la activación de la Ley Rider:
- Glovo: planea contratar directamente a 2.000 empleados, manteniendo al 80 % restante como autónomos en una modalidad que, según defienden, cumple con los criterios del trabajo autónomo.
- UberEats: Ha dado aviso a sus trabajadores de que no adjudicará pedidos a quienes sean autónomos y subcontratará a través de terceros.
- JustEat: Negocia un convenio laboral para sus repartidores, que nunca fueron autónomos sino empleados de la flota de los restaurantes o subcontratados a través de otras empresas.
- Deliveroo: Va a cesar sus actividades en España.
No dar de alta a los repartidores será motivo de sanción
Tal y como establece la Ley Rider, si desde hoy no se dan de alta los repartidores como asalariados las empresas podrían afrontar sancionesde 3.126 euros, a lo que se añadiría las cotizaciones a la Seguridad Social que no se han ingresado en cada caso.
La Ley Rider establece que si no están asalariados después de esa fecha, "se considerarían falsos autónomos y o bien podría reclamarse su alta en el Régimen General de la Seguridad Social [...] o lo irá haciendo de oficio la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social", ha estimado también el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani.
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