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Glovo recibió ayer un multazo de 79 millones de euros, así lo anunció la vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Según confirmo a la empresa la ministra a su llegada a la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, ya se ha procedido a regularizar la situación de los 10.600 trabajadores de la empresa multada.
Cabe destacar que la multa no viene dada por capricho, sino porque en el ministerio son conscientes de que la empresa ha estado vulnerando los derechos de sus trabajadores.
Glovo, empresa que vulnera los derechos laborales de sus empleados
Sin tapujos, Yolanda Díaz afirma y acusa que Glovo se ha encargado de vulnerar los derechos laborales de todos y cada uno de sus empleados.
Y no solo eso, sino que Glovo también se ha dedicado a obstaculizar la labor de la Inspección de Trabajo, cosa que la Ministra ha calificado como gravísimo en "un Estado Social y democrático de Derecho en el que las empresas tienen que cumplir la ley".
Posteriormente, en entrevista con la Cadena Ser, Yolanda Díaz detalló que la Inspección de Trabajo ya había procedido había procedido con la pertinente regularización de la situación laboral ilegal de los 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y los 2.283 empleados de la empresa en Valencia.
Todos y cada uno de ellos no estaban en nómina porque Glovo, empresa de reparto de comida, se negó rotundamente a colocarlos así.
El caso, es que el 12 de mayo del 2021 se publicó la Ley Rider en el Boletín Oficial del Estado. Dicha ley obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.
En aquel entonces se dio un plazo de tres meses a las empresas para que se adaptasen a la normativa, por lo que la entrada en vigor de la ley se produjo el 12 de agosto de 2021.
La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Nada que ver con la Ley Rider, según la empresa sancionada
Desde Glovo aseguran que la multa de la Inspección de Trabajo de casi 79 millones de euros no está relacionada con la denominada 'Ley Rider', puesto que el periodo que ha recibido la inspección se refiere desde 2018 al 11 de agosto del 2021.
"La 'Ley Rider', que entró en vigor en 2021, no tiene nada que ver con el periodo sancionado", han asegurado a Europa Press en fuentes de la compañía Glovo, que han indicado que el importe notificado incluye no sólo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social, sino también una propuesta de sanción por cada repartidor.
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