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Resulta indudable que la mejora en la accesibilidad de los entornos supone una evidente mejora en su “usabilidad” por parte de las personas redundando finalmente en un incremento de la calidad de vida. La aplicación del criterio de diseño universal como premisa fundamental en el trabajo de todas aquellas personas con responsabilidad en el diseño, gestión y mantenimiento del espacio público urbanizado, ha dejado de ser una opción.
Desde que comenzó 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad en España. Dicha ley fue aprobada en julio y apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en agosto. Tiene el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.
La formación, el sentido común, y la orientación hacia las personas, como usuarios finales del espacio público, unida a una buena práctica profesional conducirán a la adopción de las mejores soluciones posibles en cada caso que, en muchas ocasiones, abrirán camino a la innovación.
A la largo de la norma se recogen todas las características que deben de tener los diferentes espacios. Todo ello en busca de mejorar su accesibilidad y que todas las personas puedan disfrutar del entorno.
Cuando vamos recorriendo nuestras ciudades, yendo de un lugar a otro, nos encontramos con itinerarios peatonales que nos permiten cruzar las calles. Sin embargo, ¿diremos que son accesibles?
Condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares en la nueva normativa de accesibilidad
Debemos poner de relieve la necesidad de que estos puntos deben sean seguros y a la vez accesibles, porque no podemos olvidar que la seguridad y la accesibilidad deben ir de la mano cuando se diseñan y planificar entornos y espacios públicos.
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad dice, en el artículo 19, cómo deben ser las condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
Cuatro normas básicas para cumplir en la nueva normativa de accesibilidad
En primer lugar, los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua en todo su desarrollo.
Además, cuando el itinerario peatonal y el itinerario vehicular estén en distintos niveles, la diferencia de rasante se salvará según lo dispuesto en el artículo 20, donde se recoge la información de los vados peatonales. Sin embargo, cuando las características y el uso del punto de cruce así lo recomienden, con la solución prevista en el apartado 10 del vado peatonal. En este, se indica que para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies. Todo ello mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. Además, se incorporará la señalización táctil.
En tercer lugar, indica que las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada no alterarán las condiciones generales del itinerario peatonal accesible que continúa por la acera. Eso sí, existirá la excepción de la solución prevista en el apartado 9 del siguiente artículo.
Dicho apartado recoge que en los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera,
En último lugar, se garantizará que, junto a los puntos de cruce, no existan elementos que puedan obstaculizar el mismo o la detección visual de la calzada y de elementos de seguridad por parte de los peatones, así como la visibilidad de los peatones por parte del conductor.
Ahora te toca a ti aceptar el reto, ¿te animas? Os proponemos un reto: Elegid un paso de peatones de vuestra localidad y analizad si existe o no accesibilidad en cada uno de los elementos que lo integran.
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