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Cuando una persona se encuentra en un proceso de incapacidad laboral temporal y este se extiende hasta los 545 días (o 18 meses), pueden ocurrir tres situaciones: que la Seguridad Social te dé de alta y tengas que regresar a tu trabajo, que se te conceda la incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez) si se considera que no podrás volver a trabajar debido a una enfermedad o discapacidad, o que se prorrogue de forma excepcional hasta 180 días más.
La baja en la Seguridad Social tras 545 días de incapacidad laboral no es un despido
Una vez alcanzados los 545 días, el trabajador recibirá una notificación de la Seguridad Social informándole de que se le ha dado de baja, lo cual es comúnmente interpretado como un despido. Sin embargo, el abogado Pedro López de Cerro aclara que esto no debe confundirse con un despido.
En su explicación, el experto señala que aunque se produce una baja en la Seguridad Social, esto sucede porque la empresa ya no tiene obligación de continuar cotizando tras agotarse el periodo máximo de incapacidad laboral temporal. “No se trata de un despido”, asegura López de Cerro, destacando que es simplemente un proceso administrativo relacionado con la incapacidad laboral.
No se trata de un despido, ya que la relación laboral no se extingue en este momento. Lo que ocurre es que queda suspendida de forma temporal, a la espera de que la Seguridad Social tome una decisión respecto a nuestra situación. Esto implica que la Administración debe determinar si nos concede la incapacidad permanente, si prorroga la baja por enfermedad o, en su defecto, si debemos reincorporarnos a nuestras labores. Cualquiera de estas opciones será clarificada a través de la resolución administrativa, y en caso de que se nos deniegue la incapacidad laboral o se nos conceda, si solicitamos la reincorporación y la empresa lo rechaza, entonces sí estaríamos ante un despido. Sin embargo, hasta que se tome una resolución sobre nuestra situación.
Derechos, información y pago durante el periodo de espera
Pedro López explica que, por lo tanto, quienes hayan recibido este tipo de comunicación no deben alarmarse, ya que la relación laboral sigue suspendida y en espera de la decisión de la Seguridad Social. Invita a las personas afectadas a que se acerquen a la Seguridad Social si desean obtener más detalles sobre el motivo de su baja, ya que tienen el derecho de conocer las razones que han llevado a esta situación. Aunque la empresa no está obligada a proporcionarles documentación relacionada, sí tienen derecho a ser informados sobre las causas que han dado lugar a su baja.
Es importante también hacer una aclaración respecto a la situación económica de los trabajadores mientras se está resolviendo su caso. Durante este periodo de espera, los empleados continuarán recibiendo sus pagos de manera habitual, es decir, seguirán percibiendo su salario correspondiente. Sin embargo, hay que destacar que, aunque las personas con incapacidad laboral reciban el pago, no estarán realizando aportaciones a la Seguridad Social durante este tiempo.
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