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El pasado martes 4 agosto el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
Fue entonces cuando en dicho texto se incluía la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal sanitario como consecuencia del contagio del COVID-19.
Por lo tanto, los sanitarios con COVID-19 que se contagiaron entre el 21 de julio y el 1 de agosto de 2020, deben acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. Ya no se considera como enfermedad profesional.
Entonces, ¿desde cuándo se considera el contagio de sanitarios con COVID-19 como accidente de trabajo? ¿Por qué el colectivo pide que se reconozca como enfermedad profesional?
España ya registra más de 53.000 profesionales sanitarios con COVID-19 desde el inicio de la crisis
El total de casos confirmados de personal sanitario con diagnóstico COVID-19 hasta el 6 de agosto es de 53.797 casos, según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad. En cuanto a los sanitarios fallecidos por esta causa, el último dato oficial publicado por el Instituto Carlos III con fecha del 29 de mayo hablaba de 52 muertes por el virus.
La Confederación Estatal Sindicato Médicos (CESM) ha reiterado que la enfermedad por coronavirus es “enfermedad profesional”.
En declaraciones a ConSalud.es y en referencia a la aprobación delReal Decreto-ley 27/2020 por el Consejo de Ministros y en su disposición adicional octava para la prorroga de dicha protección a los contagios producidos desde el 1 de agosto hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el sindicato han insistido en que así estaba registrado previamente “por mucho que desde el Ministerio se empeñen en negarlo”, y “lo único que queremos es que vuelva a ser considerada enfermedad profesional”.
"Bastante hemos pagado con vidas de profesionales, con infecciones de profesionales como para seguir demostrando que los profesionales se han infectado trabajando. No creo que el contagio se haya producido en las discotecas ni en ningún otro punto. Los profesionales sanitarios en el 100% se han infectado en su puesto de trabajo y esto es una enfermedad profesional. Esto vamos a seguir peleándolo allá donde sea necesario. El hecho de que lo prorroguen como accidente laboral algo es, pero no es lo que estamos pidiendo", han apostillado.
Además, han reiterado que "no es cuestión de alargar en el tiempo ni de ver qué periodo cubre como accidente sino de volver a donde estaba en un inicio y considerar la enfermedad por COVID como enfermedad profesional". "No es una cuestión de prorrogar, sino de devolver a la COVID la consideración de enfermedad profesional como tenía antes", han persistido.
Hasta el pasado 26 mayo, cuando un profesional sanitario o cualquier ciudadano se contagiaba de coronavirus, se consideraba enfermedad común
El contagio se asimilaba a un accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal, tal y como se acordó en el Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo.
El 8 de abril, el BOE publicaba el Real Decreto-Ley 13/2020, que modifica la regulación dada por los anteriores reales decretos leyes y establecía que conforme a la Ley General de Seguridad Social, si se prueba que el contagio se ha contraído como causa exclusiva en la realización del trabajo, el COVID-19 se considerará accidente de trabajo. Con esta modificación, el sanitario con COVID-19 debía demostrar que el contagio se había producido en el puesto de trabajo.
Más tarde, el 26 de mayo, con el Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo se aprobó la ampliación de la cobertura para este colectivo y ya sin necesidad de demostrar la relación de causalidad directa entre trabajo y lesión.
El problema era que este último Real Decreto-Ley establecía esta consideración sólo hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma.
Como el estado de alarma terminó el 21 de junio la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia era el 21 de julio.
El contagio por COVID-19 entre sanitarios se consideró accidente laboral solo hasta el fin del estado de emergencia
Con la prórroga aprobada por el Ejecutivo esta medida se extiende desde el 1 de agosto hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.
¿Qué pasa con los sanitarios con COVID-19 entre el 21 de julio y el 1 de agosto? Sindicatos reclaman que este Real Decreto-Ley tenga carácter retroactivo desde el 21 de julio.
Actualmente, si no se modifica esta norma, los contagios entre el 21 de julio y el 1 de agosto continuarían siendo considerados como enfermedad común "disminuyendo, por tanto, la cobertura a los trabajadores, reduciendo sus prestaciones económicas y dejando en una clara desigualdad a los mismos con respecto a otros compañeros por el simple hecho de haberse contagiado en esas fechas", señalan desde el Sindicato de Enfermería en una nota de prensa.
¿Cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo?
Desde el portal de verificación de bulos y fake news, Newtral, nos explican que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador. Es decir, si mañana o de aquí a diez años un sanitario tiene una enfermedad derivada de ese contagio que se produjo durante este periodo, tendría una cobertura por la Seguridad Social. Sin embargo, si se trata de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente tiene una cobertura durante los cinco años desde que se produjo el contagio.
Con todo esto, es obvio que las mejores condiciones para un sanitario con COVID-19 se basan en que el contagio sea considerado como enfermedad profesional.
Además, aparte del contagio, el COVID-19 trae unas secuelas a largo plazo importantes y por lo tanto el Gobierno debe garantizar protección a esos profesionales que se están exponiendo y arriesgando su salud para salvar vidas.
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