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Las zonas comunes de edificios públicos y privados, han quedado en tierra de nadie con respecto al levantamiento de la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores.
Se supone, que tal y como afirman los expertos, el espacio interior es un foco de contagios, no solo del COVID-19, sino de otros virus que ya conocemos, como la gripe, o el resfriado, entre un largo etc.
Ahora bien, la nueva regulación pandémica en España no dice nada al respecto de si hay que llevar mascarilla o no cuando te vas a montar en ascensor con un vecino, o si estás esperando el mismo en el hall de entrada del edificio vecinal.
Las zonas comunes, no supondrán un riesgo de contagio para el Gobierno de España, por lo que no han decidido aplicar una normativa tras la retirada de la protección facial contra la pandemia en estos espacios, ideales para los contagios.
Zonas comunes de edificios de viviendas: ¿riesgo de contagio?
La normal general que entró en vigor ayer, contempla excepciones, pero al ser tan amplia, sigue generando miles de dudas a muchos ciudadanos.
Y es que hay lugares, cosa demostrada por los expertos, que son totalmente propensos para contagiarnos de cualquier virus o bacteria, como es el caso de las zonas comunes de las viviendas.
Asimismo, centrándonos en dichas zonas, cabe destacar sobre todo los ascensores, los cuales son espacios de un tamaño muy reducido y que no tiene ventilación alguna, y que se puede compartir varias veces en un día con diferentes personas.
Es por ello que muchas personas mantienen la duda de si en los ascensores debería ser obligatorio o no seguir usando la mascarilla, para prevenir la propagación del virus y dar pasos hacia atrás en la ansiada vuelta a la normalidad.
Y si se pretende solventar esta duda consultando el Boletín Oficial del Estado, no se habla de las zonas comunes, pero si de que hay ciertos lugares en los que la mascarilla continua siendo de carácter obligatorio.
Pero los ascensores parecen no ser de riesgo para la sociedad, cuando en realidad podrían clasificarse como tal, ya que estos lugares son de paso frecuente por todos los habitantes de un edificio concreto durante todo el día, y también de aquellos que no conviven en dicho edificio.
Según expone el BOE, el criterio encargado de delimitar dónde es obligatoria la mascarilla se fija en si lo espacios utilizados o zonas comunes cuentan con la presencia de personas vulnerables o por pacientes con infecciones respiratorias.
Los criterios que recomiendan su uso, pero sin la obligación legal que hemos tenido hasta ayer, en el decreto quedan marcados por "espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado".
Por lo tanto, ¿deberíamos usar las mascarillas en edificios de viviendas si hay mucha aglomeración de personas?
Según explica el Gobierno, y el ascensor al ser un espacio cerrado en el que es totalmente inevitable mantener una distancia de seguridad, aunque el tiempo que se pasa en él es limitado, no se recomienda usar la mascarilla, salvo si compartimos estos lugares con personas vulnerables.
Es decir, permanecer por un tiempo en las zonas comunes, y subir en ascensor con una personas mayor de 60 años, implicaría su uso, pero es que aunque no seamos mayores, y entremos entre los 18 y los 50, si hay un contagiado y no se usa mascarilla, el riesgo sería el mismo...
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