Lectura fácil
La situación de la vivienda en España vuelve a ser compleja, con una subida exorbitada de los precios de las mismas, así como de los alquileres. Sin embargo, debido a las elevadas hipotecas, un alquiler sigue siendo la única opción para poder acceder a una vivienda o llegar a independizarse. La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), además de haber tardado y llegado con muchas polémicas, también debe servirnos de guía.
En el caso de que nos encontramos en proceso de querer firmar un contrato de alquiler, debemos no solo leerlo atentamente antes de firmarlo, sino revisar que todas las cláusulas incluidas cumplan con esta ley, ya que es posible que el propietario del inmueble que vamos a alquilar cometa errores o incluya algunos aspectos abusivos en el contrato, sobre todo si se incluyen en anexos. También debemos tener claro que aquello que vamos a firmar generará obligaciones y no solo derechos.
Las 3 clausulas de las que debes estar pendiente en tu contrato de alquiler
Existen muchas formas en las que un contrato de alquiler pueda incumplir con la normativa vigente, y no siempre tiene que ser por mala fe, es posible que se utilice un modelo antiguo y que no se haya llegado a actualizar. En cualquier caso, siempre es recomendable leerlo al completo antes de firmar. Desde la Agencia Negociadora del Alquiler, publicaron en su página oficial, los tres incumplimientos con la normativa vigente más habituales:
Los meses de fianza
La fianza siempre acaba siendo un tema polémico. Este importe se cobra además del mes en curso para sufragar posibles impagos por parte del inquilino o los destrozos que puedan llegar a darse en la vivienda durante la estancia. Sin embargo, en algunos casos, los propietarios o agencias inmobiliarias exigen más meses de fianza de las establecidas por ley, que en este caso no debe superar los dos meses.
La prórroga
Con el mercado inmobiliario tan fluctuante que se ha vivido en estos últimos años, sobre todo al alza, se ha hecho habitual que los contratos de alquiler no respetasen la prorroga de hasta 5 años que se incluye por ley. Esto suele ocurrir porque los precios suben y los propietarios quieren aprovecharse del tirón. Sin embargo, los propietarios solo pueden evitar esta posible prorroga si ellos o un familiar cercano necesitan la vivienda para residir en ella.
Ojo con los contratos "vacacionales"
Uno de los sistemas más habituales para evitar esta prorroga automática es la de realizar contratos de alquiler vacacional. Este tipo de documentos no se rige exactamente por las mismas normativas, por lo que normalmente se establecerán por cortos periodos de tiempo y sin asegurar ninguna vía para la renovación. Esto puede ser un verdadero problema para aquellas personas que buscan una vivienda a largo plazo o como residencia habitual, ya que no tendrán la seguridad de poder quedarse.
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