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Hace ocho años la Unión Europea hizo una modificación en su Tratado de Funcionamiento para reconocer a los animales como seres sintientes. En ese momento, ya otros países europeos lo había hecho. Austria y Alemania, por ejemplo, especifican en sus leyes que los animales no son cosas. Lo mismo ocurre con el Código Civil catalán, que establece en su libro quinto que los animales de compañía “no tienen consideración de cosas y están bajo la protección de la ley”. Suiza, Francia y Portugal también han tomado las medidas necesarias para modernizar sus legislaciones en este sentido. Pero en el Código Civil español, en cambio, los animales son considerados bienes semovientes, es decir, cosas que se mueven por sí mismas.
No es de extrañar, considerando que el Código Civil español data de 1889. Pero es evidente que a día de hoy la realidad social de los animales es muy diferente. Esto representa un auténtico anacronismo legal que tiene consecuencias importantes ya que deja a los animales desprotegidos ante situaciones como el abandono, los embargos o incluso las separaciones, al considerarlos una propiedad más. Es cierto que los derechos de los animales están reconocidos y protegidos por el mismo Ordenamiento Jurídico del que forma parte el Código Civil, pero la realidad es que para poder garantizar realmente el cumplimiento de dichos derechos, el primer paso es considerarlos seres vivos con capacidad de sentir.
Ahora, los animales podrán contar con un estatuto jurídico diferente al de los bienes, y se pedirá que dejen de ser considerados "cosas", sino "seres vivos dotados de sensibilidad".
De esta forma el Pleno del Congreso de los Diputados de mañana retomará este asunto que proviene de una proposición de ley del PSOE para modificar tres normas: Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicha iniciativa fue aprobada por unanimidad en diciembre de 2017, pero en aquel entonces por una proposición de ley del PP, pero acabó decayendo porque no se completo su tramitación parlamentaria al disolverse las Cortes Generales en marzo de 2019.
Los animales vuelven al Congreso para reclamar sus derechos con respecto a la ley
Actualmente, el Código Civil dota a los animales con la condición de "bienes muebles", cuando desde 2003 se hace una distinción entre los daños a las mascotas y a las cosas.
La proposición de ley pretende introducir un nuevo artículo en el Código Civil que considera a "los animales como seres vivos dotados de sensibilidad".
De esta forma, el propietario tendrá que ejercer sus derechos sobre el animal y sus deberes de cuidado, a parte de asegurar el bienestar, dependiendo de las características de cada especie.
Por otra parte, la proposición también indica que "los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado por un tercero son recuperables por quien los haya pagado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal", esto se extrapola cuando una entidad protectora atiende sanitariamente a un animal herido que tiene propietario.
"En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado", recalca la iniciativa.
La proposición tiene en cuenta a los animales perdidos o abandonados, e incluso maltratados
Dicha proposición también quiere intervenir respecto a diferentes casos de animales de compañía:
- Animal perdido: en caso de encontrar una mascota perdida, habrá que llevarlo a quien sea el responsable de su cuidado, notificando el hallazgo del animal.
- Animal perdido y abandonado: Si no se conoce al propietario o no se puede localizar porque el animal o animales estuvieran abandonados, hay que ponerlo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centros de recogida y acogida, pudiendo asumir el que se ha encontrado a la mascota su cuidado "en aras de su protección y bienestar" de forma temporal.
- Indicios infundados de animales maltratados o abandonados: el hallador podrá retener al animal temporalmente, notificando la situación a las autoridades competentes.
La proposición de ley agrega que "restituido el animal a su propietario, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar y garantizar la salud del animal, así como los generados por su restitución, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar".
Pero si no se recupera el animal por el propietario en el plazo legal dispuesto, se considerará a la mascota como abandonada, pudiendo ser cedido a un tercero, según dictan las normas especiales.
Casos de nulidad, separación o divorcio
Esta proposición también contempla el convenio regulador en estos casos, incluyendo a los animales de compañía, teniendo en cuenta "el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal".
El juez podrá decidir diferentes aspectos sobre la/las mascota/s:
- Destino del animal
- Régimen de visitas
- Uso de la vivienda
En el caso de la modificación de la Ley Hipotecaria tiene que ver con los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo, pues no estarán incluidos en las hipotecas.
Por su parte, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.
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