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Los autónomos con discapacidad, como resultado de causas genéticas, intelectuales, mentales o daño cerebral, que impliquen una reducción en la esperanza de vida, tienen derecho a jubilarse en 2024 hasta diez años antes de la edad habitual establecida. Esta flexibilización en la normativa les permite acceder a la jubilación anticipada de manera más rápida.
La Seguridad Social ha modificado recientemente su regulación para facilitar el acceso a la jubilación anticipada para los autónomos con discapacidad y demás trabajadores. Normalmente, los trabajadores por cuenta propia pueden retirarse hasta dos años antes de la edad de jubilación, que en este año es de 66 años y seis meses para aquellos que tienen menos de 38 años cotizados, o de 65 años para aquellos que han cotizado más tiempo. Sin embargo, las personas que tengan discapacidad y además sean autónomos tienen una oportunidad adicional de acceder a la jubilación anticipada.
Las nuevas normas de jubilación anticipada para los autónomos con discapacidad
Esto significa que en 2024, un trabajador por cuenta propia podría jubilarse anticipadamente a los 63 años si tiene una larga carrera de cotización, o a los 65 años si su trayectoria laboral es menos extensa.
No obstante, hay excepciones para ciertos grupos de trabajadores autónomos que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que tengan reconocida una discapacidad de al menos el 45 %.
En 2023, la Seguridad Social publicó el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. Esta nueva legislación regula la jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %.
Los requisitos de cotización
Después de la modificación, los trabajadores autónomos discapacidad pueden acceder a la jubilación en un plazo más corto. En lugar de tener que cotizar durante 15 años para recibir una jubilación anticipada, ahora solo necesitan cotizar durante 5 años, siempre y cuando tengan una discapacidad acreditada.
Es importante destacar que esta reducción en el tiempo de cotización no es nueva. En realidad, ya desde 2012, la edad de jubilación para las personas o autónomos con discapacidad superior o igual al 45 % estaba establecida en 56 años. Esto significaba que podían retirarse diez años antes de la edad habitual establecida. Sin embargo, para acceder a esta jubilación anticipada, era necesario haber cotizado durante 15 años con discapacidad reconocida.
Las nuevas reglas para un acceso más equitativo
La normativa fue revisada para simplificar el acceso a la jubilación de autónomos con discapacidad, siempre que hayan cumplido un período mínimo de actividad laboral y tengan una discapacidad certificada de al menos el 45 %, causada por una enfermedad que afecte su esperanza de vida. Con esta modificación, se facilita la jubilación anticipada para quienes, debido a su condición, lo necesitan.
La normativa de la Seguridad Social establece un listado de enfermedades que permiten a los autónomos acceder a condiciones especiales para la jubilación anticipada. Asimismo, se requiere que estos trabajadores por cuenta propia hayan cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social, y que durante parte de esos años su discapacidad haya estado debidamente certificada, al igual que en las demás modalidades de jubilación anticipada.
Las condiciones para poder obtener la jubilación
El Real Decreto 370/2023 modifica el listado de patologías válidas para la jubilación anticipada y reduce de 15 a 5 los años de cotización requeridos de autónomos discapacidad. Sin embargo, se debe demostrar que la patología se ha padecido durante los 15 años necesarios para la pensión de jubilación. Las condiciones para jubilarse a los 56 años con discapacidad son:
- Grado de discapacidad igual o superior al 45 %.
- Padecer una enfermedad que reduzca la esperanza de vida, incluida en el listado del Real Decreto 370/2023.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, con al menos 5 años de discapacidad certificada del 45 % o más.
- Al calcular el tiempo trabajado, se descontarán todas las ausencias excepto las bajas médicas, las ausencias con derecho a retribución y las suspensiones del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, y similares.
Aunque los asalariados pueden jubilarse a los 52 años, los autónomos no tienen esa opción.
En la página de la Seguridad Social se menciona que "los trabajadores por cuenta ajena" con un grado de discapacidad del 65 % y que cumplan otros requisitos pueden jubilarse anticipadamente a los 52 años.
Sin embargo, no se menciona a los trabajadores autónomos, quienes están excluidos de esta medida. Según Campmany Abogados, los autónomos con discapacidad no pueden acceder a la jubilación anticipada del 65% o más, ya que esta opción está reservada para otros regímenes.
La igualdad en la jubilación
Como contrapunto, según Campmany Abogados, los autónomos y trabajadores asalariados con un 45 % de discapacidad pueden jubilarse anticipadamente a los 56 años sin reducciones en el importe de su pensión por dicho adelanto.
Es decir, los autónomos con discapacidad que se jubilen antes de lo establecido por ley debido a una discapacidad recibirá la misma cantidad que un trabajador por cuenta ajena que se jubile a la edad ordinaria.
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