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Desde el pasado 1 de octubre ya se encuentra en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de Seguridad Social sobre la cotización, que clarifica que la media jornada ya computa como una jornada completa.
Esto se hizo para generar derecho con el fin de acceder en igual de condiciones a las pensiones de jubilación y otras prestaciones.
Según los datos del Gobierno, casi dos millones de trabajadores acabar beneficiados por esta modificación que busca la igualdad laboral, que busca derribar la brecha de género, pues en torno al 80 % de los empleados con contratos parciales son mujeres.
La igualdad en el cómputo de la jornada laboral para la cotización era muy necesaria
Así, se tienen en cuenta los diferentes periodos en los que un trabajador a permanecido en alta con contrato a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada que se ha realizado en cada periodo, solamente para acreditar la cotización necesaria para otorgar el derecho a las prestaciones de jubilación, que actualmente necesitan 15 años cotizados como mínimo, y al menos 2 años dentro de ese periodo, y otras pensiones y/o prestaciones.
Por otro lado, aquellos trabajadores fijos discontinuos, que según la Seguridad Social tienen contrato a tiempo parcial, también queda regulado, pues según indica el texto: "La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período".
Como se demostró la incidencia negativa respecto a la cantidad de las pensiones trabajadoras a tiempo parcial, y en especial se veían perjudicadas las mujeres, las Sentencias del Tribunal Constitucional fallaron a favor de la modificación de los artículos 247 y 248, con el fin de otorgar una cotización igualitaria.
Dichos fallos que tenían que ver con la modificación, quedaron aplicados a las pensiones de jubilación y las de incapacidad permanente, respecto al caso de trabajadores a tiempo parcial.
Esta modificación afecta así al cálculo de los periodos mínimos de cotización exigida, tanto al porcentaje aplicable a la base reguladora en función de los años de cotización acreditados, para calcular la pensión de jubilación.
Un cambio que tiene en cuenta toda la vida laboral
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social han aclarado que la modificación para conseguir una cotización igualitaria, se aplica con efectos retroactivos en toda la vida laboral del trabajador.
Así, un trabajador de 63 años, con 38 años cotizados y una parte de ellos en jornada parcial, ahora podrá acceder a la pensión pública de jubilación, ya que de la otra forma, se quedaría rebajado su periodo de cómputo, por lo que no podría retirarse.
Otra cosa que aclaran es que el cambio no afectará a la cantidad de prestación pública que recibirá el futuro pensionista, porque está queda calculada según la base de cotización que dicho trabajador aportó a la Seguridad Social en el desarrollo de su vida laboral.
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