Impulsando la conciliación: conoce las nuevas medidas y permisos para una vida laboral y personal armoniosa

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30/06/2023 - 09:31
Manos de una pareja enlazadas

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En España, las parejas de hecho son reconocidas y tienen ciertos derechos legales, aunque estos pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentren.

Algunos de los derechos más comunes que suelen tener las parejas de hecho son los siguientes:

  1. Derecho a la inscripción: Las parejas de hecho pueden registrar su unión en el registro correspondiente de su comunidad autónoma. Esta inscripción proporciona ciertos derechos y reconocimiento legal a la pareja.
  2. Derechos patrimoniales: suelen tener derechos sobre la vivienda y otros bienes adquiridos durante la convivencia, de acuerdo con las normativas específicas de cada comunidad autónoma.
  3. Derechos hereditarios: En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro puede tener derechos hereditarios similares a los del cónyuge en un matrimonio, aunque esto puede requerir pruebas y trámites legales adicionales.
  4. Derechos en materia de seguridad social: Algunas comunidades autónomas reconocen derechos en materia de seguridad social, como acceso a la cobertura de salud, pensión de viudedad y prestaciones por maternidad o paternidad.
  5. Derechos en el ámbito laboral: En determinadas circunstancias, las parejas de hecho pueden tener derechos laborales similares a los cónyuges, como la posibilidad de solicitar reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, y disfrutar de permisos por matrimonio o enfermedad grave.

Pero todo esto ha mejorado. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 27 de junio la prórroga del real decreto-ley de medidas para hacer frente a la inflación y a las consecuencias de la guerra de Ucrania, entre las que se incluyen tres permisos para la conciliación que formaban parte del proyecto de ley de familias y el permiso de 15 días para las parejas de hecho

Recordemos que esto vuelve a ser noticia porque la ley de familias se quedó atascada en abril en el Congreso por la falta de apoyos.

Luego, la convocatoria de elecciones generales y la consiguiente disolución de las Cortes frenaron el avance de la ley, como ha ocurrido con muchas otras.

Cuándo entran en vigor estas nuevas medidas de conciliación

La prórroga de estas medidas de conciliación familiar se ha hecho efectiva desde el 30 de junio con la publicación del real decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Contempla la aprobación de los siguientes permisos para la conciliación que recogía el proyecto de ley de familias:

  • Permiso retribuido de cinco días al año para atender a un familiar de segundo grado o un conviviente, con o sin parentesco, en caso de hospitalización, accidente, enfermedad grave o una intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario.

De esa manera, se amplía de dos días a cinco días el permiso ya existente y se incluye que aplique también a convivientes con o sin parentesco.

  • Permiso retribuido de ausencia por “causas de fuerza mayor”. Este permiso permite la ausencia cuando hay “motivos familiares urgentes e imprevisibles”. De esta manera, los trabajadores podrán utilizar este permiso de cuatro días al año por horas o días.
  • Permiso no retribuido de ocho semanas dirigido a padres con hijos de hasta ocho años. Este permiso podrá tomarse de forma continua o discontinua.

Por otro lado, el real decreto-ley recoge otras medidas ligadas a la conciliación y permisos que amplían los derechos a distintos modelos de familias, que también preveía el proyecto de ley del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

  • Parejas de hecho. Asimismo, se aprueba que las parejas de hecho tengan el derecho a los 15 días de permiso cuando formalicen su situación en el registro, un derecho equiparable al que se concedía en caso de matrimonio.
  • Reducción de jornada: se amplía el derecho a la reducción de jornada a quienes necesiten cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho. Y se extiende este derecho para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad, menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65% y se acredite antes de cumplir los 23 años.

Fuente: Newtral.es

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