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Los campamentos de verano no son inclusivos, pues muchos niños con autismo acaban siendo rechazados, expulsados o aislados, según detalla un informe del comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y la Fundación ONCE de 2019.
Según los datos recabados, un 32,7 % del alumnado con discapacidad asegura sentirse discriminado por sus compañeros en este tipo de actividades.
Es por ello que desde el Centro Español sobre trastorno del espectro del Autismo han publicado una guía en forma de pregunta-respuesta, para que las administraciones públicas y las familias cuenten con la información necesaria para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades, con el fin de hacer valer sus derechos.
Una guía muy necesaria para traer inclusión real a los campamentos de verano
Varias organizaciones y empresas especializadas, se han unido para trabajar por los menores con autismo, para acabar con la discriminación y vulneraciones de derechos que sufren cada años en los campamentos de verano.
Aunque en 2019, el Defensor del Pueblo recibió las denuncias al respecto, y a pesar de ser un derecho reconocido en el artículo 30 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, los campamentos de verano viven cada año estas situaciones, que generan sufrimiento y dificultades para estos niños y para sus familias, que no pueden conciliar durante las vacaciones escolares.
Así, con la guía, se pone a disposición de responsables autonómicos y municipales, cuales son los deberes y obligaciones con los colectivos de menores con discapacidad o necesidades específicas de apoyo.
De igual forma, la guía no solo sirve para los campamentos y demás autoridades y entidades, sino como una autodefensa para las familias, para que así conozcan, ejerzan y reivindiquen los derechos de sus hijos e hijas con autismo.
Desde el Centro recuerdan que "es importante insistir en que los niños y las niñas con autismo tienen el mismo derecho a participar en igualdad de condiciones que los demás, y que los organizadores tiene la obligación de generar las medidas de apoyo, adaptaciones y recursos de accesibilidad necesarios para que puedan hacerlo".
Además de ser un derecho reconocido en la Convención Internacional, por lo que en su artículo 30 podemos ver que dice, literalmente que estas personas tienen plena ‘Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte’.
Igualdad de condiciones en actividades recreativas
Además, en su apartado 5, señala que "a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para, entre otras cuestiones, asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realizan dentro del sistema escolar", refiriéndose al tema de los campamentos.
Así mismo, otros cuerpos legislativos tienen la obligación de cumplir con este derechos, por lo que se puede dar lugar a sanciones con multas de hasta un millón de euros o la prohibición de realizar actividades sociales, como ocurre con la discriminación en los campamentos de este colectivo.
La guía está disponible en dos formatos, completa (que se puede consultar aquí ) y en formato más breve y práctico.
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