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Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener como mínimo un empleado con discapacidad contratado. Asi lo especifica la Ley General de la Discapacidad (LGD), que exige contratar a personas con discapacidad en al menos un 2% de la plantilla.
Lo cierto es que hasta ahora hay muchas empresas que solo se limitan a cumplir con la ley, pero en realidad debería ser un impulso para normalizar la contratación de personas con discapacidad. Y es que este es uno de los objetivos de la Economía Social.
¿Qué supone contratar personas con discapacidad?
Pues bien, más allá de poder beneficiarse de las ventajas fiscales disponibles, fomenta la igualdad de oportunidades en la empresa. Además, se trata de una experiencia enriquecedora en el equipo, ya que en ocasiones implica adaptar determinados mecanismos para hacerlos accesibles.
En este sentido, te mostramos las ventajas más importantes:
- Política de Recursos Humanos más abierta a la Diversidad. La estrategia de selección debe centrarse en competencias profesionales, en habilidades, actitudes y valores, en definitiva, en talento y no en etiquetas.
- Diversidad de competencias, experiencias y visiones constituye una oportunidad para las empresas con una cultura corporativa abierta, sin prejuicios, en sintonía con la sociedad y, por tanto, más competitiva.
- Crece la competitividad. El hecho de integrar en las empresas a un colectivo de la sociedad tan importante como el de las personas con discapacidad fortalece la identidad de marca, provocando un crecimiento positivo de la empresa.
- Pone en valor las políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de las compañías impulsando la integración de un modelo de igualdad de oportunidades.
- Ventajas fiscales importantes que les mostramos a continuación.
Ayudas disponibles por la contratación de personas con discapacidad
Todas las empresas que contraten a una persona con discapacidad pueden beneficiarse de ayudas para la Adaptación de puestos de Trabajo, así como la eliminación de Barreras Arquitectónicas si las hubiese.
Esta cuantía puede llegar hasta los 901,52 euros en caso de contratación indefinida, transformaciones a indefinido, contratos formativos y de prácticas y contratos temporales con duración superior a 12 meses.
Bonificaciones para la contratación indefinida
En función del tipo de contrato que realice la empresa, va a tener derecho a una serie de bonificaciones.
Por ejemplo, en el caso de la contratación indefinida, las bonificaciones se mueven entre los 4.500 y los 6.300 euros al año. La cantidad exacta dependerá del grado de discapacidad, así como de la edad del contratado y del sexo.
En caso de ser a tiempo parcial indefinido, las cuantías serán aplicadas de manera proporcional. Esto es que si la jornada es al 50%, las bonificaciones serán la mitad.
Asimismo, hay una deducción aplicable en el Impuesto de Sociedades de hasta 6.000 euros al año por cada trabajador con discapacidad contratado.
Contratos temporales
En caso de que el contrato temporal sea a tiempo completo, la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social se moverá en la horquilla de entre los 500 y los 5.300 euros al año, en función del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador.
Al igual que ocurre con las bonificaciones en los contratos indefinidos, si el contrato temporal se celebra a tiempo parcial, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.
También, la empresa recibirá una bonificación total de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Contratos de formación, prácticas o interinidad
Más allá de los contratos estándar más habituales, que son el indefinido y el temporal, también existen otro tipo de contratos que en ocasiones pueden ser interesantes.
- Contrato de formación: La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años, aunque dependerá del convenio. Pero nunca excederá los 4 años. Esta modalidad ofrece una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%.
- Contrato en prácticas: La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social también es del 50%. El tiempo de duración está comprendido entre los 6 meses y 2 años. Solo es posible contratar a personas que no hayan finalizado sus estudios más allá de los 6 años.
- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. Para ello se aplica una bonificación total en las cuotas empresariales.
- Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinidos con bonificación. En este caso hay una subvención de 3.907 por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Si es a jornada parcial la subvención será proporcional.
Los ODS y los derechos de las personas con discapacidad
El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Los datos evidencian la desigualdad para acceder al mercado laboral que sufren las personas con discapacidad. GNDiario, en su compromiso con el cumplimiento de los ODS y la inclusión, promueve la inserción laboral de personas con discapacidad.
Impacto del cambio climático y degradación del medio ambiente en la salud e inclusión y accesibilidad. Estos son los territorios sobre los que GNDiario vuelca su trabajo como empresa responsable. I
Hoy, estamos en la obligación de reflexionar sobre la desigualdad que genera el incumplimiento de este derecho a trabajar y cómo el sector empresarial, Administraciones y entidades del tercer sector social, pueden seguir reduciéndolo para alinearse con el ODS 8 (Crecimiento económico inclusivo) y 10 (Reducción de las desigualdades), al que GNDiario lleva contribuyendo desde su existencia.
Quizá estemos en un momento de la historia donde más fácil es para el sector empresarial adoptar un comportamiento socialmente responsable. Las personas quieren un mundo mejor.
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