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La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 arranca el 6 de abril de 2022 para todas aquellas declaraciones que se presenten de forma telemática. Aquellos contribuyentes que deseen realizar la gestión de la declaración de la Renta por teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo, mientras que quienes quieran hacerlo de manera presencial tendrán que aplazarlo al 1 de junio.
En cualquier caso, ¿qué personas están obligadas a presentar la declaración este año?
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, en la que se determina el lugar, la forma y los plazos de presentación de los mismos. Te contamos los detalles.
Qué rentas quedan exentas y cuándo tienes la obligación de presentar la declaración de la Renta
Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración de la Renta por el IRPF de acuerdo con la normativa vigente según los límites y las condiciones establecidas.
En este sentido, no tendrán que presentar la declaración de la Renta quienes hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de estas fuentes, tanto en tributación individual, como conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no superen los 1.500 euros anuales en su conjunto. También si sus únicos rendimientos del trabajo proceden de las prestaciones pasivas de la Ley del IRPF.
Asimismo, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales en las siguientes situaciones cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
También tendrán la obligación de declarar las rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, subraya la orden publicada en el BOE.
Estarán obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes que "tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho".
Las excepciones que te evitan declarar a Hacienda
Estos son los casos en los que no es necesario presentar la declaración de la Renta:
- Aquellos trabajadores cuyo sueldo anual haya sido inferior a 22.000 euros brutos, siempre y cuando ese dinero proceda de un solo pagador.
- Trabajadores que hayan tenido en 2021 varios pagadores pero cuyo sueldo anual no sume más de 14.000 euros.
- Si en el caso de tener varios pagadores, la suma entre el segundo y los demás pagadores no suman más de 1.500 euros. Sería le caso, por ejemplo, de las personas en ERTE, en el caso de que reciban otro sueldo al tiempo que cobran el ERTE.
- Las ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros brutos anuales.
- Quienes hayan sufrido pérdidas patrimoniales de más de 500 euros.
Dudas sobre algunas novedades a declarar
Este año además se añade una novedad referente a las monedas virtuales: Las personas que realicen cualquier operación con criptomonedas, deberán añadirlo en su declaración de la Renta.
Y otra duda que surge entre los afectados por el Volcán de La Palma. ¿Se deben declarar las ayudas recibidas? En este caso, NO. La propia Agencia Tributaria establece que estarán exentas de tributar el IRPF aquellas ayudas excepcionales “por daños profesionales” que los afectados por las erupciones del volcán Cubre Vieja hubieran recibido.
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