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Según el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
El mundo entero está siendo testigo de un gran número de desplazamientos. Cerca de 70 millones de personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares a causa del conflicto y la persecución desde finales de 2018. Entre ellas, hay casi 30 millones de refugiados, de los cuales más de la mitad son menores de 18 años.
Además, hay 10 millones de personas apátridas a las que se les ha negado una nacionalidad y el acceso a derechos fundamentales, como la educación, sanidad, empleo y libertad de circulación.
Todos desempeñamos un papel a la hora de cambiar las cosas. La pandemia de COVID-19 y las recientes protestas contra el racismo ponen de manifiesto que necesitamos luchar por un mundo más inclusivo e igualitario; un mundo donde nadie se quede atrás. No te quedes parado y comienza a informarte sobre cuáles son los derechos de los refugiados en España para que dejen de cometerse injusticias.
Cuando los refugiados pisan un nuevo país su situación cambia. Ahora bien, sus Derechos Humanos se mantienen y deben ser respetados allá donde vayan. A estos derechos se les suman aquellos específicos de su condición, que quedan recogidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951, y los que cada país pueda añadir otros específicos.
El número de refugiados que llegan a Europa cada día no deja de crecer
Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
Un solicitante de asilo o protección internacional es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso. Es lo que se conoce como principio de no devolución e implica el derecho de un refugiado a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
[GUÍA DE ACNUR. El marco jurídico del sistema internacional de protección de los refugiados]
Cada cinco años, Naciones Unidas revisa la situación de los derechos humanos a partir de los informes de los Estados que pasan examen, de la información recogida a través de los organismos de Naciones Unidas y de los aportes de las defensorías del pueblo y las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, además de incumplir este compromiso, España continúa desatendiendo las recomendaciones realizadas por los órganos de los tratados de Naciones Unidas, que han reiterado la necesidad de cambios en las leyes y políticas nacionales para cumplir con sus obligaciones internacionales.
Además de revisar el actual modelo del sistema de acogida para facilitar la integración de los refugiados, es fundamental una correcta detección de situaciones de especial vulnerabilidad, como puede ser la situación de las personas refugiadas víctimas de trata o LGTBI+.
La Red Acoge
Ante esta situación, que provoca graves deficiencias en un sistema que vulnera los derechos de los refugiados que solicitan protección internacional, 15 entidades sociales que forman la Plataforma para el EPU por los derechos de las personas refugiadas (PlatRefugio) presentaron en 2015, de cara al Examen Periódico Universal de este año el Informe sobre la situación de los derechos humanos en el sistema de protección internacional y acogida del Estado español.
Red Acoge es una Federación de 20 organizaciones surgida en el año 1991 para promover los derechos de las personas inmigrantes que se hallaban en España.
La Federación Red Acoge surge de la necesidad de aglutinar esfuerzos y promover proyectos conjuntos, circunstancia tal que se ha hecho indispensable en un contexto social caracterizado por la dispersión poblacional y una cierta atomización en la intervención con el colectivo de personas inmigrantes.
ACNUR
La ayuda internacional a los refugiados se canaliza a través del ACNUR, de ONGs, y en forma bilateral. El ACNUR es uno de los pocos organismos de las Naciones Unidas que depende casi exclusivamente de contribuciones voluntarias para financiar sus operaciones. Menos del 2% de su presupuesto anual proviene de las Naciones Unidas; el resto es financiado gracias a los Estados, los particulares y el sector privado.
¿A quién concede España protección internacional?
- A los refugiados.
- A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños:
- Condena a pena de muerte.
- Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
- Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
¿Qué derechos tiene el solicitante de protección internacional?
Los refugiados, siempre que carezcan de recursos económicos, tienen derecho a asistencia que garantice la cobertura de sus necesidades básicas. Para ello España dispone de una red de centros de acogida distribuida por todo el territorio nacional en el que las personas tendrán alojamiento, manutención, atención social, atención psicológica e información sobre formación, así como orientación en la búsqueda de trabajo.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 establece el derecho al empleo. En el caso de España, el refugiado está autorizado a trabajar a partir del sexto mes desde que se formaliza su solicitud de asilo. Durante los seis primeros meses tiene derecho a recibir formación en el idioma, así como a participar en cursos destinados a mejorar sus posibilidades de acceso al mercado laboral. Se puede apuntar a los Servicios Públicos de Empleo y pedir la homologación de sus estudios.
Si alguien solicita protección internacional en un puesto fronterizo o en territorio español, tendrá los siguientes derechos:
- A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
- A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).
- A la asistencia de intérprete en una lengua en la que pueda explicarse con facilidad.
- A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- A ser documentado como solicitante de protección internacional.
- A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
Quiero regresar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?
Si eres un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debes acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Tu retorno debe ser totalmente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad respetando los derechos de los refugiados.
Ningún estado puede negarse a acoger a personas que se han visto obligadas a huir. España tiene la obligación de garantizar los derechos de los refugiados.
Comentarios noticia
Residencia para pareja
Hola soy un refugiado en españa. Quiero saber si al casarme con mi pareja el puede recibir la residencia española. Ya que yo tengo la condición de refugiado y quiero que el se beneficie obteniendo su residencia. Gracias
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