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Un divorcio nunca es fácil de llevar. La ruptura de un compromiso así suele ser muy complejo a nivel emocional, pero además impacta directamente en nuestra economía individual, no solo por los costes que supone, sino también porque en muchos casos nuestro dinero ahorrado o heredado está en juego. Sin embargo, existen algunas figuras jurídicas, como el dinero privativo, que nos ayudan a salvaguardar algunos de nuestros activos.
¿Por qué mencionamos esto? Si bien es cierto que cada vez hay una mayor costumbre de casarse con separación de bienes, un modelo en el que cada pareja administra de forma individual su dinero, frente a las bodas tradicionales en gananciales, que se explica con el famoso dicho de "lo tuyo es mío y lo mío es tuyo", todavía existen divorcios que se enfrentan a esta segunda figura. Algo que a nivel económico podría traer complicaciones con el reparto de los bienes y de ahí la necesidad del 'dinero privativo.
El dinero privativo y su relevancia en las economías maritales
"El dinero privativo es aquel cuya propiedad pertenece de forma exclusiva a uno solo de los cónyuges”, explican desde el blog Jubilación y Pensión de Mapfre. En el caso de los divorcios entre parejas casadas en bienes gananciales, es decir, que comparten el dinero y los bienes que trabaja cada uno, este tipo de figura jurídica es muy útil para diferencias los diferentes bienes en la pareja, ya que es un dinero que "no está supeditado al régimen de gananciales".
El dinero privativo debe provenir de un caudal propio y que no se haya utilizado para el beneficio personal, por lo que será necesario demostrar su procedencia y el uso que se le ha dado. El capítulo IV del Código Civil Español, en el artículo 1346, especifica los tipos de dinero privativo que existen, así como la delimitación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Este tipo de dinero se puede utilizar en común con la pareja, por ejemplo ingresándolo en una cuenta común, pero el Código Civil especifica “que el mero hecho del ingreso de dinero privativo en una cuenta común de los cónyuges, no atribuye a dicho dinero la condición jurídica de ganancial”, por lo que en caso de separación se podrá reclamar el reembolso en su totalidad y será el Juzgado de Familia el encargado de establecer la cantidad y la manera de recuperar ese dinero.
En el caso de compra de inmuebles y otros bienes
Un ejemplo de dinero privativo es una herencia que hemos podido percibir. ¿Y qué ocurre si compramos un inmueble u otro bien con este dinero?, ¿pasa a ser de gananciales? En este sentido, el Código Civil es claro: si el bien o el inmueble se ha adquirido con este tipo de dinero, no pasa a ser de gananciales, por lo que será devuelto al dueño en caso de divorcio.
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