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El Consejo de Ministros aprobó este lunes un "escudo laboral" para mitigar los efectos de la DANA que devastó partes de la provincia de Valencia hace dos semanas.
Este plan incluye una asignación de 50 millones de euros para contratar a personas desempleadas en la reconstrucción de la zona, permisos retribuidos no recuperables para quienes no puedan ir a su puesto de trabajo debido a la catástrofe, mejoras en los ERTE por fuerza mayor y la prohibición de despidos en las empresas que se beneficien de estas ayudas.
Medidas laborales urgentes para proteger a los trabajadores tras la DANA
Estas son algunas de las medidas laborales recogidas en el Real Decreto-ley que establece medidas urgentes para apoyar el Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
De este modo, se reconoce que la situación excepcional derivada de la DANA constituye un "riesgo grave e inminente" según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que otorga a los trabajadores el derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo si el desplazamiento hasta allí supone un riesgo debido a las circunstancias generadas por el fenómeno meteorológico.
Permisos laborales especiales
El Real Decreto también prevé permisos laborales especiales, justificados y remunerados, para aquellos afectados por la DANA que no puedan desplazarse por razones de movilidad, pérdida de vivienda o efectos personales, o incluso por la pérdida de familiares. Estos permisos se considerarán tiempo de trabajo efectivo y no serán recuperables.
El Ministerio de Trabajo advirtió que cualquier acción negativa derivada del ejercicio de estos derechos, como faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada por causas vinculadas al desastre ocurrido en Valencia, será considerada nula.
La normativa garantiza adaptación
Además, la normativa incluye el derecho de los trabajadores a adaptar o reducir su jornada laboral para atender deberes de cuidado, aplicándose tanto a trabajadores asalariados como a empleados de hogar. Estos derechos son individuales y corresponden a cada uno de los progenitores o cuidadores.
La norma también establece que cualquier controversia sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral será resuelta por la jurisdicción social, a través de un procedimiento específico.
Por otro lado, se prioriza el trabajo a distancia como modalidad preferente en caso de imposibilidad de acudir al trabajo, salvo que la falta de medios o cobertura impida esta opción.
Prohibición de despidos en empresas con ERTE
En relación con los ERTE, el Real Decreto contempla medidas especiales para aquellos que se adopten debido a la DANA, ya sea por daños directos o por pérdida de actividad asociada a la catástrofe. Los informes de la Inspección de Trabajo serán opcionales para agilizar la tramitación de estos expedientes, sin afectar la validación posterior de los requisitos legales.
Cuando los ERTE sean causados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la DANA, los trabajadores recibirán el 70 % de su base reguladora como prestación por desempleo, sin requerir periodo de carencia ni consumir el tiempo de cotización.
Asimismo, como en la pandemia, se prohíbe el despido de trabajadores en las empresas que utilicen ERTE o reciban ayudas directas. Si se produce un despido, será considerado nulo y la empresa deberá devolver las ayudas.
Protección al trabajador sin consumo de futuras prestaciones
Por otro lado, se establecen medidas para agilizar el acceso a las prestaciones por desempleo, garantizando la mayor protección a los trabajadores durante el tiempo que no puedan prestar servicios debido a la catástrofe. Las prestaciones serán solicitadas por la empresa o cooperativa y calculadas según los salarios de los trabajadores afectados, con una cobertura del 70 % de la base reguladora.
No se exigirá un periodo de cotización previo para tener derecho a esta prestación, y el tiempo percibido no consumirá futuras prestaciones por desempleo. Además, si un trabajador estaba recibiendo una prestación contributiva antes de la suspensión de su contrato, podrá seguir recibiéndola, ajustada por la suspensión o reducción de jornada, o bien optar por la nueva prestación derivada de la gota fría.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo ha anunciado un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en todas las comunidades autónomas afectadas por la DANA, con una inversión de 50 millones de euros.
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