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Tal como venimos anunciando a lo largo de esta semana, el Consejo de Ministros dio luz verde a un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45 %.
En concreto, para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45 % para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45 % de discapacidad.
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, afirmó: "hemos aprobado una mejora de condiciones para que las personas con discapacidad puedan pedir la jubilación anticipada, hay que ponerlo en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando para mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables".
¿Todas las enfermedades permitirían una jubilación anticipada?
En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
Enfermedades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en supuestos de discapacidades de más de 45 %
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar, enfermedad neurológica, esclerosis Lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
Más novedades de la reforma de la jubilación anticipada por discapacidad
Además de la citada reducción de la edad de cotización de 15 a 5 años, se añaden dos novedades más. Por un lado, el ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social ha puesto de relieve que esta reforma supone "una simplificación considerable de la determinación de las patologías que dan lugar a esa jubilación anticipada".
En este caso, anteriormente se necesitaba un informe del IMSERSO o de un órgano equivalente de la comunidad autónoma para recibir la acreditación de la discapacidad. Ahora, con la entra en vigor de la nueva norma "será suficiente un informe médico donde se determinen determinadas circunstancias".
Por otro lado, desde el Gobierno apuntan que se ha añadido una novedad con respecto a la listas de patologías. "En el pasado era muy difícil modificar normativamente. Por ello, ahora se podrá modificar a través de una orden ministerial", señalan.
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