Lectura fácil
El debate jurídico no ha hecho más que empezar. La controversia generada tras la entrada en vigor de la conocida como ley del 'solo sí es sí' y las rebajas de algunas condenas a agresores sexuales han revelado una discusión profunda que va más allá de los titulares y que puede dirimirse en las altas instancias de la justicia.
Desde la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la ley del 'solo sí es sí', ha habido una gran controversia en los medios de comunicación porque varios condenados por delitos de carácter sexual han visto reducida su pena y algunos han sido puestos en libertad.
El Tribunal Supremo, el órgano judicial que sirve de referencia al resto de tribunales inferiores y el que sienta la jurisprudencia, ya ha dicho que se pronunciará en pocas semanas, pero la propia naturaleza del Derecho conlleva irremediablemente distintas interpretaciones y es más que probable que algún caso llegue hasta el Tribunal Constitucional en forma de recurso de amparo.
La ley del 'solo sí es sí' modifica el Código Penal del año 1995
Alejandro Torrijos, de LegalToday, explica que con esta nueva ley, los actos sexuales no consentidos pasarán a ser delito. Es la aplicación del famoso principio del 'solo sí es sí'.
Pero, en realidad, esto no supone ninguna novedad, ya que los actos sexuales forzados se consideran delito en España desde la aprobación del primer Código Penal, allá por 1822.
Hay quien dice que, con esta ley, será necesario firmar un consentimiento escrito antes de mantener relaciones sexuales.
Pero esta ley no modifica el artículo 178.1 del Código Penal, que dice que el consentimiento consiste en "actos que expresan de manera clara la voluntad de la persona". Por lo tanto, no es necesario manifestarlo por escrito.
De hecho, la firma de un documento previo al acto no aporta ninguna garantía, ya que la firma se pudo conseguir por medio de la violencia o intimidación, por lo que no sería válida.
La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual fue impulsada como respuesta a las movilizaciones sociales tras la primera sentencia de La Manada de Pamplona
El Supremo rectificó el fallo unos años después y subió las penas al considerar que lo que ocurrió en los Sanfermines de 2016 fue una violación. Pero el Ministerio de Igualdad inició la redacción de una nueva ley desde la premisa de que cualquier acto sexual no consentido, mediara violencia o no, sería considerado una agresión. El abuso, por tanto, desaparece del Código Penal.
La gran novedad que aporta esta ley es la supresión del delito de abusos sexuales. Recordemos que los abusos son comportamientos de carácter sexual llevados a cabo sin el consentimiento de la víctima, pero cometidos sin violencia o intimidación; por ejemplo, mantener relaciones aprovechando que la otra persona ha consumido alguna sustancia que le impide ser dueña de sus actos.
Hasta ahora, las agresiones sexuales suponían siempre el uso de la violencia o intimidación, por ejemplo, poner una navaja al cuello de la víctima para forzarla.
De ahora en adelante, cualquier comportamiento delictivo de carácter sexual se considera una agresión, independientemente de que se utilice la violencia o la intimidación.
Añadir nuevo comentario