La Seguridad Social permite cobrar la pensión de orfandad de por vida en estos casos concretos

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La Seguridad Social permite cobrar la pensión de orfandad de por vida en determinados casos

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La pensión de orfandad es una de las prestaciones que forman parte del sistema de protección de la Seguridad Social y tiene como objetivo garantizar un apoyo económico a los hijos de una persona fallecida. Aunque la norma general establece límites de edad para percibir esta ayuda, existen situaciones excepcionales en las que el beneficiario puede conservar el derecho a cobrarla durante toda su vida.

Esta posibilidad está reservada a determinados colectivos que presentan circunstancias especiales relacionadas con su estado de salud y capacidad laboral. En concreto, la legislación contempla la continuidad indefinida de la prestación cuando el beneficiario tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una situación de Gran Invalidez.

Los límites de edad habituales para cobrar la pensión de orfandad

La pensión de orfandad está destinada a compensar la pérdida de recursos económicos que puede producirse tras el fallecimiento de un progenitor que contribuía al mantenimiento de la familia. Con carácter general, pueden acceder a ella los hijos biológicos o adoptados del fallecido.

La normativa fija como límite ordinario los 21 años de edad. Sin embargo, este periodo puede ampliarse hasta los 25 años en determinadas circunstancias. Para ello, el beneficiario no debe desarrollar una actividad laboral o, en caso de trabajar, sus ingresos anuales no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional.

Actualmente, el umbral económico de referencia se sitúa en 17.094 euros brutos al año. Mientras se cumplan estas condiciones, la prestación puede seguir percibiéndose hasta alcanzar la edad máxima establecida por la ley.

No obstante, la Seguridad Social contempla excepciones que permiten prolongar el cobro más allá de esos límites de edad.

Uno de los supuestos más relevantes afecta a las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad se concede a quienes, como consecuencia de una enfermedad o lesión, se encuentran imposibilitados para desempeñar cualquier profesión u oficio.

Cuando una persona beneficiaria de una pensión de orfandad se encuentra en esta situación, la ayuda no se extingue al cumplir los 21 o los 25 años. Por el contrario, puede seguir percibiéndola de manera indefinida mientras continúe vigente el reconocimiento de dicha incapacidad.

La finalidad de esta medida es ofrecer una protección económica reforzada a quienes presentan graves limitaciones que dificultan o impiden completamente su incorporación al mercado laboral.

La Gran Invalidez también permite conservar la prestación

La otra situación que permite mantener la pensión de orfandad durante toda la vida es la denominada Gran Invalidez. Se trata del grado más elevado dentro del sistema de incapacidades permanentes reconocido por la Seguridad Social.

Las personas incluidas en esta categoría no solo están incapacitadas para trabajar, sino que además necesitan la ayuda de terceros para realizar actividades básicas y esenciales de la vida cotidiana. Entre ellas se encuentran acciones tan habituales como desplazarse, vestirse, asearse o alimentarse.

Debido a estas circunstancias, la legislación prevé que quienes perciben una pensión de orfandad y cuentan con este reconocimiento puedan seguir cobrando la prestación sin estar sujetos a los límites de edad establecidos para el resto de beneficiarios.

En la práctica, esto puede suponer que algunas personas mantengan el cobro de la ayuda durante varias décadas, llegando incluso a percibirla 20, 30 o más de 40 años después del fallecimiento de su progenitor.

Aunque la normativa permite conservar la pensión de forma indefinida en estos casos, el derecho no es incondicional. La continuidad de la prestación está vinculada a que siga existiendo la situación que justificó esa protección especial.

Por este motivo, si una revisión determina la desaparición de la incapacidad permanente absoluta o de la Gran Invalidez, también podría extinguirse el derecho a seguir percibiendo la pensión de orfandad.

En ausencia de estas circunstancias excepcionales, continúan aplicándose los límites de edad generales previstos por la legislación vigente.

Cómo se calcula la cuantía de la pensión

La cantidad que recibe cada beneficiario depende de la base reguladora utilizada por la Seguridad Social para calcular la prestación. Como regla general, la pensión equivale al 20% de dicha base reguladora.

No obstante, el importe final puede variar en función de distintos factores. Entre ellos figuran la situación laboral que tenía la persona fallecida en el momento de su muerte y la causa que originó el fallecimiento.

Por esta razón, dos beneficiarios pueden percibir cantidades diferentes aunque ambos tengan reconocido el mismo tipo de prestación.

Además de cumplir los requisitos exigidos, la Seguridad Social recomienda presentar la solicitud en los tres meses posteriores al fallecimiento del progenitor.

Este plazo tiene una repercusión directa sobre los efectos económicos de la prestación. Cuando la solicitud se registra dentro de ese periodo, el beneficiario puede acceder al reconocimiento económico desde la fecha que corresponda según la normativa.

Por el contrario, si la petición se presenta más tarde, la retroactividad de los pagos queda limitada. En esos casos, la Seguridad Social únicamente abonará cantidades correspondientes a un máximo de tres meses anteriores a la solicitud, lo que puede traducirse en una pérdida económica para el interesado.

Desde cuándo se empieza a cobrar la pensión

La fecha de inicio del cobro depende de la situación en la que se encontraba el fallecido.

Si la persona fallecida estaba dada de alta, en situación asimilada al alta o incluso en situación de no alta, la prestación se genera desde el día siguiente al hecho causante.

En cambio, cuando el fallecido ya era pensionista, la pensión de orfandad comienza a producir efectos económicos desde el primer día del mes posterior al fallecimiento.

La normativa también establece que, cuando una persona mayor de 21 años mantiene la prestación gracias al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o de una Gran Invalidez, la desaparición de esa situación puede provocar la extinción del derecho, conforme a las reglas previstas por la Seguridad Social.

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