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La plusvalía municipal, formalmente conocida como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que deben pagar los ciudadanos en ciertas circunstancias relacionadas con la transferencia de bienes urbanos. Este impuesto se aplica a situaciones como la venta de una propiedad, la donación de un inmueble o la transmisión de bienes a través de herencias.
La plusvalía se calcula sobre el aumento del valor del terreno desde el momento en que se adquirió hasta el momento de la transmisión. Cada municipio tiene sus propias tasas y normativas, lo que significa que el cálculo del impuesto puede variar significativamente según la ubicación del inmueble.
Este impuesto es uno de los tributos más conocidos y relevantes en el ámbito de la propiedad inmobiliaria en España, ya que afecta a un gran número de propietarios y puede suponer un desembolso económico considerable. La ley establece que la obligación de pagar este impuesto recae sobre el vendedor en caso de compraventa, mientras que en donaciones y herencias, el destinatario o heredero es quien debe hacer frente a la plusvalía.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal?
Recientemente, en 2024, se han implementado cambios significativos en la legislación referente a la plusvalía municipal que ofrecen cierta flexibilidad a los propietarios. Hasta hace poco, los ciudadanos que decidían vender su vivienda debían abonar este tributo sin excepción, lo que a menudo generaba conflictos y protestas entre los propietarios que no siempre obtenían beneficios de sus transacciones. Sin embargo, con la nueva normativa, aquellos propietarios que vendan su casa sin obtener beneficios económicos ya no tendrán que abonar este impuesto.
Es importante señalar que la plusvalía municipal solo se aplica cuando existe una ganancia patrimonial. En otras palabras, si el vendedor no obtiene un incremento en el valor de la propiedad durante el tiempo que la ha poseído, no tendrá que hacerse cargo de este tributo. Este cambio legislativo busca proteger a los propietarios en situaciones de crisis económica o cuando el valor de la propiedad ha disminuido desde su adquisición.
Los expertos en la materia, como los de Bankinter, explican que la cuota a pagar se calcula aplicando el impuesto municipal a la base imponible correspondiente al aumento de valor experimentado por la propiedad. Por lo tanto, es fundamental que los vendedores evalúen el valor de su propiedad y la evolución del mercado antes de proceder con la venta, ya que este análisis les ayudará a determinar si estarán obligados a pagar la plusvalía municipal.
Cómo se paga la plusvalía en caso de herencia
La situación se complica un poco más en el caso de las herencias. Cuando una propiedad se transmite a través de una herencia, son los herederos quienes asumen la responsabilidad de pagar la plusvalía municipal. Además, si el heredero decide vender la vivienda, deberá abonar el impuesto en dos etapas: primero, al recibir la herencia y, posteriormente, al vender la propiedad. Esta doble obligación tributaria puede ser motivo de preocupación para muchos herederos, especialmente si la propiedad no ha aumentado de valor o si no tienen la capacidad económica para asumir este impuesto en el momento de la transmisión.
La forma en que se calcula la plusvalía en estos casos es diferente a la de las compraventas. Los expertos de Idealista explican que en el caso de la herencia, el cálculo se realiza considerando el periodo desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta que el heredero lo recibe. Luego, se evalúa el incremento de valor desde que el heredero lo adquiere hasta el momento de la venta. Esto implica que, en el caso de una propiedad que haya sido heredada, el herede tendrá que documentar tanto el valor de la propiedad en el momento de la muerte del propietario anterior como el valor en el momento de su venta.
Los plazos para pagar la plusvalía municipal también varían según el tipo de transacción. En los casos de compraventas o donaciones, el plazo para hacer frente a este impuesto es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la transacción. Por otro lado, en el caso de herencias, el impuesto debe abonarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del propietario.
Es esencial que los propietarios y herederos estén al tanto de sus obligaciones tributarias para evitar sorpresas desagradables y problemas con la administración pública. Asesorarse con profesionales del sector inmobiliario y fiscal es recomendable para gestionar adecuadamente cualquier venta, donación o herencia de bienes inmuebles y asegurarse de cumplir con todas las normativas vigentes en cada municipio.
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