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Debemos pagar a Hacienda por los regalos de los bancos. Este tipo de 'detalles' los llevan a cabo las entidades bancarias para captar nuevos clientes.
Los regalos de los bancos pueden ser objetos materiales o un determinado interés por los ahorros en cuentas y depósitos bancarios.
Esa remuneración no pasa desapercibida para Hacienda, por lo que se tienen que rendir cuentas ante el fisco por todo lo que regala el banco.
Los regalos de los bancos y Hacienda
Los regalos de los bancos tributan como rendimientos del capital mobiliario y se incluyen en la base imponible de ahorro, es decir, están sujetos a retención en el IRPF.
Los intereses generados por cuentas remuneradas y depósitos, los obsequios del banco como regalo o en efectivo quedan sujetos tributación en el IRPF como rendimientos del capital en la base imponible del ahorro.
Es decir, la tributación se aplica cuando se liquidan los intereses, momento en el que el ahorrador recibe la bonificación o el regalo.
Aunque esa liquidación la suele aplicar el banco antes de dar el regalo, es mejor cerciorarse de que es así, porque no todas las entidades se hacen cargo del pago a Hacienda, siendo en ese caso el cliente el que lo tenga que hacer en la declaración de su renta.
Además, si el regalo es en especie, siempre habrá que pedir a la entidad un certificado de retenciones en caso de que no descuente el importe de la tributación de la propia cuenta bancaria del titular.
Estos son los porcentajes que se queda la Agencia Tributaria por los regalos de los bancos que recibimos:
- Cuentas remuneradas o regalos en efectivo o en especie: retención del 19 %. (porcentaje aplicado a las cantidades de hasta 6.000 euros).
- Rendimientos superiores a los 6.000 euros: gravados con un 21 % hasta 50.000 euros.
- Cantidades superiores a los 50.000 euros: gravados del 23 %.
Los bancos europeos
Muchos ahorradores optan por salir fuera de España para conseguir una mayor rentabilidad de sus ahorros. En estos casos escogen los depósitos, pues ofrecen mayores intereses en pequeños bancos europeos.
Pero estos depósitos también deben incluirse en la declaración de la renta y los intereses están gravados en el mismo porcentaje que los bancos españoles.
Pero en estos casos hay que notificar al banco extranjero con un certificado de residencia fiscal para que este se encargue de abonar los intereses brutos y sea Hacienda quien realice la retención en la declaración de la renta.
Así, la Agencia Tributaria sumará los intereses abonados por los bancos españoles y los extranjeros y calculará el porcentaje a gravar.
Para los regalos de los bancos, y más si son extranjeros debemos estar atentos por si aplican la tributación del propio país, por lo que tendremos que avisar a Hacienda para evitar una doble imposición internacional y pagar impuestos en 2 países por los intereses generados con el depósito también.
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