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Un testamento es un documento oficial con el que podemos disponer de nuestras últimas voluntades en caso de fallecimiento. Dejar cualquier asunto pendiente zanjado y dar directrices claras de lo que queremos que se haga con nuestro patrimonio cuando nosotros ya no estemos. Por duro o difícil que parezca tener que abordar la redacción de un documento de estas características, lo cierto es que no hacerlo puede tener mayores consecuencias.
Cuando no redactamos un testamento estando en vida, nuestros bienes se dispondrán según las leyes prestablecidas para ello, y aunque esto puede no estar mal a priori, sí tiene algunas desventajas en muchos casos, por ejemplo, cuando tenemos algún hijo o familiar con diversidad funcional. En tal caso, siempre es más recomendable, realizar un documento de esta naturaleza previamente, para dejar señaladas todas las necesidades que queremos que se cubran con nuestra herencia.
Particularidades de un testamento para un hijo con discapacidad
Dentro de la regulación general que trata el tema de las herencias, existe una cláusula especial en el caso de que se tenga un hijo con discapacidad o dependencia. Este viene recogido en el artículo 782 del Código Civil y muestra ligeras variaciones con respecto a la designación de herencias en circunstancias generales. En este tipo de testamento, el hijo con diversidad funcional puede ser nombrado como heredero de la totalidad de los bienes, con la obligación de entregarlos al resto de herederos legitimarios, es decir, de aquellos familiares a los que no se les puede negar la herencia, como el cónyuge u otros hijos.
En el caso de que hayamos decidido realizar un testamento en vida, podemos solicitar la introducción de cláusulas especiales, que aseguren el cuidado de la persona con discapacidad o dependencia, e incluso anclarla a algún tipo de obligatoriedad. Por ejemplo, podemos añadir a alguno de los beneficiarios de la herencia, de forma específica, para que preste atención a las necesidades de nuestro hijo con discapacidad, sino lo hace, perdería los derechos que tiene como heredero.
Otras claves a tener en cuenta
Entre otras importantes herramientas que tenemos para salvaguardar el futuro de nuestros herederos, también se le añade, la posibilidad de poder determinar una cuantía económica mensual y una vivienda para el hijo con discapacidad en el testamento. Esto puede realizarse a través del legado de rentas y el derecho de habitación, recogido en la ley, en el caso de que la herencia no pueda cubrir todas las necesidades de nuestro heredero.
Por otro lado, en nuestro testamento también podemos incluir el nombramiento de un tutor legal para nuestro hijo con discapacidad, en el caso de que esto sea necesario. Sin embargo, en esta particularidad, un juez será el que tenga que determinar si la disposición del testador es la adecuada, aunque suele tener un eso considerable a la hora de tener que designar un tutor.
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