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El hecho de realizar un testamento es algo libre y muy personal, y solamente depende de la voluntad de una persona. No existe un ordenamiento jurídico en España que obligue a realizarlo como tal.
Eso sí, no debemos olvidar que en caso de querer hacerlo, es un acto jurídico mediante el que la persona determina sus voluntades con respecto a su herencia una vez que fallezca.
Esto resulta importante, porque las herencias conllevan no solo lo bienes, sino todos los derechos y obligaciones de una persona, y estos no se extinguen cuando fallece.
El testamento para el colectivo de la discapacidad
Como hemos mencionado al principio, el testamento es un hecho de carácter voluntario, por lo que muchos nos podemos preguntar, qué ocurre con este acto en el caso de las personas con discapacidad.
Antes de nada, hemos de decir que es muy subjetivo el hecho de otorgar testamento, pero que si se mira desde el punto de vista jurídico, las herencias son más fáciles de resolver pero también más complicado si se da el caso en el que los herederos entren en conflicto.
Ahora bien, ¿en España puede todo el mundo otorgar testamento? La respuesta es, que en nuestro país, una vez que cumplimos los 14 años, adquirimos esta capacidad.
Por lo que, en un principio, todo el mundo a partir de dicha edad, puede realizarlo, pero vamos a ver si esto también se extiende al sector de la discapacidad.
Actualmente, y por un cambio radical respecto a las personas con discapacidad en la Ley 8/2021 del 2 de junio, la reforma de la legislación civil y procesal dio el apoyo a este colectivo con el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha ley queda basada en el convenio de Nueva York de 2006, sobre estas personas.
La nueva normativa deja reflejado que todas las personas con discapacidad cuentan con la capacidad jurídica para realizar cualquier acto al respecto, sin perjuicio de que puedan necesitar el apoyo que judicialmente se determine para poder llevar a cabo determinadas actuaciones.
Es por ello que la ley consiguió modificar el artículo 655 del Código Civil, respecto a la capacidad para otorgar testamento de personas con discapacidad intelectual.
Lo que decía la normativa anterior sobre este acto personal
Anteriormente, en España, la Ley decía que para otorgar testamento tenían que dar dos circunstancias:
- La sentencia de incapacitación no prohibiera expresamente hacer herencia.
- El notario contase con dos facultativos para certificar la capacidad de la personas para otorgar su herencia.
Ahora, con el cambio de normativa, es el propio notario el que valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo este acto. Además, tiene que hacer todo lo que esté en su mano para que quede reflejada la voluntad real del testador. De esta forma, el acto será válido siempre que se cumplan dichos requisitos.
Antes, la capacidad para otorgar testamento era inexistente para el colectivo de personas con discapacidad intelectual, ahora, la capacidad es efectiva y su herencia es totalmente válida, siempre que el notariado de fe de la capacidad del testador.
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