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El Estatuto del Becario es una nueva normativa impulsada por el Ministerio de Trabajo, encabezada por la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz. Esta medida ha recibido el respaldo de los sindicatos mayoritarios, pero la principal patronal, la CEOE, no ha apoyado el estatuto.
Aunque el acuerdo ha sido alcanzado, aún por recibir la aprobación del Consejo de Ministros a través de un real decreto-ley. El objetivo de esta normativa es establecer los periodos de formación práctica no laboral en el ámbito empresarial y desarrollar su régimen jurídico.
Así es el objetivo del nuevo Estatuto del Becario
El Estatuto del Becario es una iniciativa respaldada por el Ministerio de Trabajo en España, liderada por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. El objetivo de esta normativa es regular la relación entre las empresas y los trabajadores en prácticas, otorgando una serie de derechos y presentando un marco jurídico claro. El sindicato ha sido alcanzado entre el gobierno y los mayoritarios, CCOO y UGT, aunque la CEOE, principal patronal española, no ha respaldado el estatuto.
Sin embargo, a pesar del acuerdo, todavía queda pendiente la aprobación del Estatuto del Becario por parte del Consejo de Ministros. La normativa busca definir las prácticas extracurriculares y curriculares, evitando el abuso de las empresas al utilizar a becarios para cubrir puestos de trabajo sin contratar empleados. Además, se establece que la actividad realizada por el becario no debe sustituir las funciones de un empleado y debe estar relacionada directamente con su programa de estudios.
Aunque las prácticas no se consideran una relación laboral en sí mismas, se establece que existirá una presunción de relación laboral si el becario realiza actividades que reemplacen a un trabajador o si no existe una conexión directa entre las actividades desarrolladas y el currículo formativo asociado a las prácticas.
El Estatuto del Becario representa un avance en la protección de los derechos de los trabajadores en prácticas y busca regular esta relación para evitar abusos y garantizar una experiencia formativa adecuada.
Horarios y límites de los trabajadores en práctica
El Estatuto del Becario establece límites y perfiles claros para las prácticas regulares en empresas. En primer lugar, las prácticas deben estar incluidas en el currículum académico y no pueden superar el 20 % de la plantilla total de la empresa. Sin embargo, se permite que cualquier empresa pueda tener hasta dos becarios, independientemente del tamaño de su plantilla, para evitar perjudicar a las pymes.
La supervisión y orientación del becario también se fundamenta en el estatuto. Un tutor asignado no puede tener a más de cinco personas bajo su tutela, y si la plantilla es inferior a 30 trabajadores, solo puede supervisar a tres becarios.
En cuanto a los horarios, se prohíbe el trabajo por turnos para los becarios, a menos que la actividad laboral solo se pueda realizar de noche. Además, se incluyen las prácticas extracurriculares durante los estudios de grado máster o doctorado, siempre y cuando no excedan el 15 % de las horas de los créditos ECTS de la titulación o 480.
También se permiten prácticas en títulos propios de las universidades, siempre que no superen el 25 % de los créditos ECTS de la titulación. Los títulos propios con una duración mínima de 60 créditos ECTS pueden establecer prácticas de hasta 3 meses.
Estas aplicaciones buscan garantizar que las prácticas sean una experiencia formativa adecuada para los estudiantes, presentando límites claros en cuanto a horarios y proporción de becarios en relación con la plantilla de la empresa.
Obligaciones laborales y económicas por parte de las empresas
El Estatuto del Becario contempla multas para las empresas que cometan infracciones. En caso de infracciones muy graves en su grado máximo, las multas oscilan entre 120.006 y 225.018 euros. Para infracciones muy graves en su grado mínimo, las multas van de 7.501 a 30.000 euros, y en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas relacionadas con discriminaciones por edad, discapacidad, retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo. También se incluyen infracciones relacionadas con el sexo, origen étnico, estado civil, religión, orientación sexual, afiliación sindical, entre otros aspectos.
En cuanto a los gastos que debe asumir la empresa por el becario, se establece que la empresa debe compensar los gastos del estudiante de acuerdo con el convenio o acuerdo de cooperación, asegurando una cantidad mínima suficiente para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
Durante las negociaciones, se planteó la posibilidad de ofrecer bonificaciones económicas a las empresas, pero aún no se ha revelado cuál será la decisión final en el texto aprobado.
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