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Las personas que en España tienen reconocido el derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente (ya sea total, absoluta o de gran invalidez), pueden seguir aplicando el mínimo por discapacidad en su declaración del IRPF al alcanzar la edad de jubilación, sin necesidad de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Esto se mantiene incluso cuando comienzan a recibir la pensión de jubilación.
Esta doctrina ha sido fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del Ministerio de Hacienda en una resolución, tras diversas interpretaciones contradictorias de organismos autonómicos y la Agencia Tributaria.
Recurso ante el TEAC de un contribuyente gallego por deducción fiscal y pensión por discapacidad
En este caso, el recurso que se ha presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) proviene de un contribuyente residente en Galicia. Este contribuyente había obtenido el reconocimiento de su derecho a recibir una pensión debido a su incapacidad permanente. Como resultado de esta situación, al realizar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), decidió aplicar la deducción correspondiente al mínimo por discapacidad.
No obstante, en un momento posterior se le requirió que presentara un documento oficial que acreditara su grado de discapacidad. Dicho certificado debía demostrar que su porcentaje de discapacidad era, al menos, del 33 %. Al no proporcionar el mencionado certificado oficial, se procedió a retirarle la deducción fiscal correspondiente, la cual le había sido otorgada previamente en base a su situación legal de discapacidad.
Desestimación de la resolución del TEAC
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) decidió desestimar esta resolución, a pesar de que el contribuyente, al alcanzar la edad legalmente establecida para su jubilación, comenzó a percibir una pensión correspondiente a esa nueva condición de jubilado.
En su pronunciamiento, el tribunal argumentó que la situación de incapacidad permanente que le había sido reconocida previamente al contribuyente no había sufrido ningún cambio o modificación.
Interpretación normativa de la prueba en prestaciones por incapacidad
Durante el periodo en que se recibe una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, la interpretación literal de la norma no justificaría que la Agencia Tributaria solicitara más pruebas que la simple acreditación de que la cuantía recibida del INSS corresponde a una prestación de este tipo. Pero, cuando se produce un cambio en la denominación y se comienza a percibir una pensión de jubilación, la facilidad probatoria prevista en el artículo 60 de la LIRPF dejaría de ser aplicable, lo que permitiría exigir pruebas adicionales en rigor.
"La elección de la pensión de jubilación no le impide continuar aplicando el mínimo por discapacidad, ya que no hay constancia de ninguna modificación en su estado de discapacidad", señala la resolución.
Asimismo, este tribunal fundamenta su decisión en disposiciones legales contempladas en normativas como la Ley del IRPF y la de Seguridad Social.
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