Custodia compartida: Cómo gestionar el régimen de visitas durante el estado de alarma

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16/03/2020 - 22:53
Un niño con una mascarilla en su rostro

Lectura fácil

  • Consideraciones breves con el fin de aclarar esta duda.
  • Apostemos por el diálogo, ante la custodia compartida en estado de alarma todavía no hay referencias expresas en la Ley.

El Gobierno avanza en su decreto para proteger a los ciudadanos españoles, aún así, no se han observado medidas para los menores cuyos padres están divorciados.

Cómo se debe actuar en esta situación que es nueva para toda nuestra sociedad

Recogemos a continuación las observaciones que han planteado desde Vestalia Asociados para esta situación, donde realmente, y tal y como vamos a ver, se debe acordar entre la pareja de una forma pactada, lo mejor siempre para el bienestar del hijo o la hija.

Los progenitores deben atender a la resolución judicial y los pactos o acuerdos que puedan alcanzar entre ellos por el bien de los menores, sus hijos.

Tras decretarse el estado de alarma, las visitas judiciales con los hijos no se suspenden

Ninguna medida estipula que las medidas judiciales sobre el régimen de visitas de los hijos estén suspendidas, si bien se deberá usar el sentido común y priorizar en el bienestar de los niños.

El artículo 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para «la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables». Igualmente señala que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior».

Por lo tanto, de partida no se suspende el régimen de estancias o visitas con los menores. Cosa distinta es que los progenitores valoren una serie de factores como: las distancias entre domicilios, si algún progenitor o ambos hacen teletrabajo o están desempleados, si existe vehículo propio,  si en alguno de los domicilios de los padres existen personas enfermas, en cuarentena o especialmente vulnerables, si algún progenitor está expuesto al virus de forma más intensa por su profesión, si los menores tienen algún síntoma o no, etc.

Son momentos de encontrar soluciones para una época excepcional, también en este caso para los menores. Un grupo vulnerable que en este caso, depende del buen hacer, capacidad de diálogo y entendimiento entre los progenitores.

Los niños son personas dependientes de sus padres y, en principio, debería permitirse que estos hagan los traslados necesarios para garantizar sus cuidados y dar cumplimiento al régimen de visitas.

Recomendamos que ambos progenitores puedan hablar y acuerden conjuntamente soluciones adaptadas a la extraordinaria situación actual.

La infancia

En 1990 entró en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño que no es otra cosa que un tratado que recoge todos los derechos de la infancia. A partir de ese momento, se aportó una nueva visión sobre los niños como sujetos que también tenían sus derechos que respetar y cumplir.

Por el hecho de ser niños, no se tienen menos derechos que los adultos, a pesar que ellos mismos no sepan o puedan defenderse, existen unos derechos en la infancia basados en los principios de la no discriminación, el interés del niño, el derecho a la vida y la participación sobre situaciones que les afecten.

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